El Poder Comunal está basado en la Constitución de Venezuela. | Foto: EFE
Parlamento Popular en Venezuela es constitucional
Publicado 4 enero 2016 (Hace 13 horas 39 minutos)
El abogado venezolano, Jesús Silva indicó que la
conformación del Parlamento Popular está enmarcado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
En entrevista exclusiva para el sitio web de teleSUR, el
abogado constitucionalista, Jesús Silva, destacó que jurídicamente sí es
posible que Consejos Comunales y las Comunas constituyan un organismo o
parlamento de rango nacional donde se puedan desarrollar diversas
deliberaciones, entre esas contraloría social e iniciativas legislativas.
Silva señaló que es constitucional el Parlamento Popular, ya
que es posible jurídicamente que Consejos Comunales y Comunas
constituyan un organismo cuya actividad sea inherente al amplio ámbito de su
competencia nacional porque ello es expresión forma de organización libre y
soberana en la que el pueblo decide darse a sí mismo iniciativas legislativas
(artículos 5 y 70 constitucionales).
Artículo 5 CRBV: La soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.
Artículo 70 CRBV: Son medios de participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la
iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
El constitucionalista además agrega que está enmarcado
también en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que indica que "la ley creará mecanismos abiertos y flexibles
para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen
previa demostración de su capacidad para prestarlos".
Artículo 184 CRBV: La ley creará mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a
las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y
ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las
autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control
de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando
las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas
comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas
tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de
acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Silva también resaltó que mediante el parlamento comunal,
los ciudadanos podrán ejercer control constitucional sobre las actuaciones de
la Asamblea Nacional y velarán por el respeto al principio de progresividad en
materia de derechos humanos, de allí la improcedente pretensión opositora de
eliminar las leyes del poder popular que significan un derecho conquistado por
el pueblo para una mayor participación política.
En caso de leyes regresivas, como podría ser el caso de
aquellas que vayan contra las Constitución nacional, cualquier ciudadano podrá
ejercer acción ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
según lo establecido en los artículos 334, 335 y siguientes de la Carta Magna.
http://www.telesurtv.net/news/Parlamento-Popular-en-Venezuela-es-constitucional-20160102-0040.html.
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