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domingo, 30 de septiembre de 2018

DESNUDANDO EL SALVAJISMO DEL CAPITAL DE SIEMPRE. C. Marx EL CAPITAL. Capitulo XXIV: La llamada acumulación originaria

DESNUDANDO EL SALVAJISMO DEL CAPITAL DE SIEMPRE

C. Marx EL CAPITAL. Capitulo XXIV: La llamada acumulación originaria 


1. EL SECRETO DE LA ACUMULACION ORIGINARIA 

La acumulación originaria: cualquier cosa menos idilio* 

(…) En tiempos muy remotos —se nos dice—, había, de una parte, una élite trabajadora, inteligente y sobre todo ahorrativa, y de la otra, un tropel de descamisados, haraganes, que derrochaban cuanto tenían y aún más. Es cierto que la leyenda del pecado original teológico nos dice cómo el hombre fue condenado a ganar el pan con el sudor de su rostro; pero la historia del pecado original económico nos revela por qué hay gente que no necesita sudar para comer. No importa. Así se explica que mientras los primeros acumulaban riqueza, los segundos acabaron por no tener ya nada que vender más que su pelleja. De este pecado original arranca la pobreza de la gran masa que todavía hoy, a pesar de lo mucho que trabaja, no tiene nada que vender más que a sí misma y la riqueza de los pocos, riqueza que no cesa de crecer, aunque ya haga muchísimo tiempo que sus propietarios han dejado de trabajar. (…) En la realidad, los métodos de la acumulación originaria fueron cualquier cosa menos idílicos. 

Doblemente libres: en el plano personal y en el de no tener medios de producción por haber sido despojados 

(…) Obreros libres en el doble sentido de que no figuran directamente entre los medios de producción, como los esclavos, los siervos, etc., ni cuentan tampoco con medios de producción de su propiedad como el labrador que trabaja su propia tierra, etc.; libres y desheredados. Con esta polarización del mercado de mercancías se dan las condiciones fundamentales de la producción capitalista. Las relaciones capitalistas presuponen el divorcio entre los obreros y la propiedad de las condiciones de realización del trabajo. Cuando ya se mueve por sus propios pies, la producción capitalista no sólo mantiene este divorcio, sino que lo reproduce en una escala cada vez mayor. Por tanto, el proceso que engendra el capitalismo sólo puede ser uno: el proceso de disociación entre el obrero y la propiedad de las condiciones de su trabajo, proceso que, de una parte, convierte en capital los medios sociales de vida y de producción, mientras que, de otra parte, convierte a los productores directos en obreros asalariados. La llamada acumulación originaria no es, pues, más que el proceso histórico de disociación entre el productor y los medios de producción. Se la llama «originaria» porque forma la prehistoria del capital y del modo capitalista de producción. 

(…) 

Expropiación a sangre y fuego

El productor directo, el obrero, no pudo disponer de su persona hasta que no dejó de vivir encadenado a la gleba y de ser siervo dependiente de otra persona. Además, para poder convertirse en vendedor libre de fuerza de trabajo, que acude con su mercancía adondequiera que encuentre mercado, hubo de sacudir también el yugo de los gremios, sustraerse a las ordenanzas sobre aprendices y oficiales y a todos los estatutos que embarazaban el trabajo. (…) Pero, si enfocamos el otro aspecto, vemos que estos trabajadores recién emancipados sólo pueden convertirse en vendedores de sí mismos, una vez que se vean despojados de todos sus medios de producción y de todas las garantías de vida que las viejas instituciones feudales les aseguraban. Y esta expropiación queda inscrita en los anales de la historia con trazos indelebles de sangre y fuego. 

Capitalistas despojaron al inicio a maestros de los gremios artesanales y a los señores feudales 

A su vez, los capitalistas industriales, estos potentados de hoy, tuvieron que desalojar, para llegar a este puesto, no sólo a los maestros de los gremios artesanos, sino también a los señores feudales, en cuyas manos se concentraban las fuentes de la riqueza. (…) Pero los caballeros de la industria sólo consiguieron desplazar por completo a los caballeros de la espada explotando sucesos en que no tenían la menor parte de culpa. Subieron y triunfaron por procedimientos no menos viles que los que en su tiempo empleó el liberto romano para convertirse en señor de su patrono. 

El proceso de donde salieron el obrero asalariado y el capitalista, tuvo como punto de partida la esclavización del obrero. Este desarrollo consistía en el cambio de la forma de esclavización: la explotación feudal se convirtió en explotación capitalista. (…) 

(…) 


3. LEGISLACIÓN SANGRIENTA CONTRA LOS EXPROPIADOS, A PARTIR DE FINES DEL SIGLO XV. LEYES REDUCIENDO EL SALARIO 

Cómo el capitalismo creó a los mendigos y vagabundos 

Los contingentes expulsados de sus tierras al disolverse las huestes feudales y ser expropiados a empellones y por la fuerza formaban un proletariado libre y privado de medios de existencia, que no podía ser absorbido por las manufacturas con la misma rapidez con que aparecía en el mundo. Por otra parte, estos seres que de repente se veían lanzados fuera de su órbita acostumbrada de vida, no podían adaptarse con la misma celeridad a la disciplina de su nuevo estado. Y así, una masa de ellos fue convirtiéndose en mendigos, salteadores y vagabundos; algunos por inclinación, pero los más, obligados por las circunstancias. De aquí que a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI se dictase en toda Europa Occidental una legislación sangrienta persiguiendo el vagabundaje. De este modo, los padres de la clase obrera moderna empezaron viéndose castigados por algo de que ellos mismos eran víctimas, por verse reducidos a vagabundos y mendigos. La legislación los trataba como a delincuentes «voluntarios», como si dependiese de su buena voluntad el continuar trabajando en las viejas condiciones, ya abolidas. 

Licencia para mendigar, azotes, reclusión, horca a los enemigos de la “sociedad” 

En Inglaterra, esta legislación comenzó bajo el reinado de Enrique VII. 

Enrique VIII, 1530: Los mendigos viejos e incapacitados para el trabajo deberán proveerse de licencia para mendigar. Para los vagabundos capaces de trabajar, por el contrario, azotes y reclusión. Se les atará a la parte trasera de un carro y se les azotará hasta que la sangre mane de su cuerpo, devolviéndolos luego, bajo juramento, a su pueblo natal o al sitio en que hayan residido durante los últimos tres años, para que «se pongan a trabajar» (to put himself to labour). ¡Qué ironía tan cruel! El acto del año 27 del reinado de Enrique VIII reitera el estatuto anterior, pero con nuevas adiciones, que lo hacen todavía más riguroso. En caso de reincidencia de vagabundaje, deberá azotarse de nuevo al culpable y cortarle media oreja; a la tercera vez que se le coja, se le ahorcará como criminal peligroso y enemigo de la sociedad. 

Desde esclavo del que lo denuncie como vagabundo hasta merecedor de la horca por alta traición 

Eduardo VI: Un estatuto dictado en el primer año de su reinado, en 1547, ordena que si alguien se niega a trabajar se le asigne como esclavo a la persona que le denuncie como holgazán. El dueño deberá alimentar a su esclavo con pan y agua, bodrio y los desperdicios de carne que crea conveniente. Tiene derecho a obligarle a que realice cualquier trabajo, por muy repelente que sea, azotándole y encadenándole, si fuera necesario. Si el esclavo desaparece durante dos semanas, se le condenará a esclavitud de por vida, marcándole a fuego con una S [S-Slave, esclavo, en inglés] en la frente o en un carrillo; si huye por tercera vez, se le ahorcará como reo de alta traición. Su dueño puede venderlo, legarlo a sus herederos o cederlo como esclavo, exactamente igual que el ganado o cualquier objeto mueble. Los esclavos que se confabulen contra sus dueños serán también ahorcados. Los jueces de paz seguirán las huellas a los pícaros, tan pronto se les informe. Si se averigua que un vagabundo lleva tres días seguidos haraganeando, se le expedirá a su pueblo natal con una V marcada a fuego en el pecho, y le sacarán con cadenas a la calle a trabajar en la construcción de carreteras o empleándole en otros servicios. El vagabundo que indique un falso pueblo de nacimiento será castigado a quedarse en él toda la vida como esclavo, sea de los vecinos o de la corporación, y se le marcará a fuego con una S. Todo el mundo tiene derecho a quitarle al vagabundo sus hijos y tenerlos bajo su custodia como aprendices: los hijos hasta los veinticuatro años, las hijas hasta los veinte. Si se escapan, serán entregados como esclavos, hasta dicha edad, a sus maestros, quienes podrán azotarlos, cargarlos de cadenas, etc., a su libre albedrío. El maestro puede poner a su esclavo un anillo de hierro en el cuello, el brazo o la pierna, para identificarlo mejor y tenerlo [124] más a mano. En la última parte de este estatuto se establece que ciertos pobres podrán ser obligados a trabajar para el lugar o el individuo que les dé de comer y-beber y les busque trabajo. Esta clase de esclavos parroquiales subsiste en Inglaterra hasta bien entrado el siglo XIX, bajo el nombre de roundsmen (rondadores). 

Mendigos sin licencia azotados y marcados con hierro candente o incluso ahorcados ante la reincidencia… 

Isabel, 1572: Los mendigos sin licencia y mayores de catorce años serán azotados sin misericordia y marcados con hierro candente en la oreja izquierda, caso de que nadie quiera tomarlos durante dos años a su servicio. En caso de reincidencia, siempre que sean mayores de dieciocho años y nadie quiera tomarlos por dos años a su servicio, serán ahorcados. Al incidir por tercera vez, se les ahorcará irremisiblemente como reos de alta traición. Otros estatutos semejantes: el del año 18 del reinado de Isabel, c. 13, y la ley de 1597. 

Más de lo mismo… declarar vagabundo al que no tenga empleo fijo, azotarlo, marcarlo con fuego, someterlo a trabajo forzado, incluso hasta ahorcarlo sin misericordia 

Jacobo I: Todo el que no tenga empleo fijo y se dedique a mendigar es declarado vagabundo. Los jueces de paz de las Petty Sessions quedan autorizados a mandar a azotarlos en público y a recluirlos en la cárcel, a la primera vez que se les sorprenda, por seis meses, a la segunda, por dos años. Durante su permanencia en la cárcel, podrán ser azotados tantas veces y en tanta cantidad como los jueces de paz crean conveniente... Los vagabundos peligrosos e incorregibles deberán ser marcados a fuego con una R en el hombro izquierdo y sujetos a trabajos forzados; y si se les sorprende nuevamente mendigando, serán ahorcados sin misericordia. Estos preceptos, que conservan su fuerza legal hasta los primeros años del siglo XVIII, sólo fueron derogados por el reglamento del año 12 del reinado de Ana, c. 23. 

En Francia y otras partes, funcionan leyes parecidas… 

Leyes parecidas a éstas se dictaron también en Francia, en cuya capital se había establecido, a mediados del siglo XVII, un verdadero reino de vagabundos (royaume des truands). Todavía en los primeros años del reinado de Luis XVI (Ordenanza del 13 de julio de 1777), disponía la ley que se mandase a galeras a todas las personas de dieciséis a sesenta años que, gozando de salud, careciesen de medios de vida y no ejerciesen ninguna profesión. Normas semejantes se contenían en el estatuto dado por Carlos V, en octubre de 1537, para los Países Bajos, en el primer edicto de los Estados y ciudades de Holanda (l9 de marzo de 1614), en el bando de las Provincias Unidas (25 de junio de 1649), etc. 

Véase, pues, cómo después de ser violentamente expropiados y expulsados de sus tierras y convertidos en vagabundos, se encajaba a los antiguos campesinos, mediante leyes grotescamente terroristas a fuerza de palos, de marcas a fuego y de tormentos, en la disciplina que exigía el sistema del trabajo asalariado. 

Clase obrera sometida al sistema capitalista como si de leyes naturales se tratara 

No basta con que las condiciones de trabajo cristalicen en uno de los polos como capital y en el polo contrario como hombres que no tienen nada que vender más que su fuerza de trabajo. Ni basta tampoco con obligar a éstos a venderse voluntariamente. En el transcurso de la producción capitalista, se va formando una clase obrera que, a fuerza de educación, de tradición, de costumbre, se somete a las exigencias de este régimen de producción como a las más lógicas leyes naturales. La organización del proceso capitalista de producción ya desarrollado vence todas las resistencias; la creación constante de una superpoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo y, por ello, el salario a tono con las necesidades de crecimiento del capital, y la presión sorda de las condiciones económicas sella el poder de mando del capitalista sobre el obrero. Todavía se emplea, de vez en cuando, la violencia directa, extraeconómica; pero sólo en casos excepcionales. Dentro de la marcha natural de las cosas, ya puede dejarse al obrero a merced de las «leyes naturales de la producción», es decir, puesto en dependencia del capital, dependencia que las propias condiciones de producción engendran, garantizan y perpetúan. Durante la génesis histórica de la producción capitalista, no ocurre aún así. La burguesía, que va ascendiendo, necesita y emplea todavía el poder del Estado para «regular» los salarios, es decir, para sujetarlos dentro de los límites que benefician a la extracción de plusvalía, y para alargar la jornada de trabajo y mantener al mismo obrero en el grado normal de dependencia. Es éste un factor esencial de la llamada acumulación originaria. 

Sometimiento formal al capital 

La clase de los obreros asalariados, que surgió en la segunda mitad del siglo XIV, sólo representaba por aquel entonces y durante el siglo siguiente una parte muy pequeña de la población y tenía bien cubierta la espalda por la economía de los campesinos independientes, de una parte, y, de otra, por la organización gremial de las ciudades. Tanto en la ciudad como en el campo, había una cierta afinidad social entre patronos y obreros. La supeditación del trabajo al capital era sólo formal; es decir, el modo de producción no presentaba aún un carácter específicamente capitalista. El elemento variable del capital predominaba considerablemente sobre el constante. Por eso, la demanda de trabajo asalariado crecía rápidamente con cada acumulación de capital mientras la oferta sólo le seguía lentamente. Por aquel entonces, todavía se invertía en el fondo de consumo del obrero una gran parte del producto nacional, que más tarde había de convertirse en fondo de acumulación de capital. 


En Inglaterra, la legislación sobre el trabajo asalariado, encaminada desde el primer momento a la explotación del obrero y enemiga de él desde el primer instante hasta el último, comienza con el Statute of Labourers [Estatuto de obreros] de Eduardo III, en 1349. A él corresponde, en Francia la Ordenanza de 1350, dictada en nombre del rey Juan. La legislación inglesa y francesa siguen rumbos paralelos y tienen idéntico contenido. En la parte en que los estatutos obreros procuran imponer la prolongación [127] de la jornada de trabajo no hemos de volver sobre ellos, pues este punto ha sido tratado ya (parte 5 del capítulo 8). 

Legislando para atentar contra los salarios de los trabajadores 

El Statute of Labourers se dictó ante las apremiantes quejas de la Cámara de los Comunes. 

«Antes» —dice candorosamente un tory— «los pobres exigían unos jornales tan altos, que ponían en trance de ruina la industria y la riqueza. Hoy, sus salarios son tan bajos, que ponen también en trance de ruina la industria y la riqueza, pero de otro modo y tal vez más amenazadoramente que antes». 

En este estatuto se establece una tarifa legal de salarios para el campo y la ciudad, por piezas y por días. Los obreros del campo deberán contratarse por años, los de la ciudad «en el mercado libre». Se prohíbe, bajo penas de cárcel, abonar jornales superiores a los señalados por el estatuto, pero el delito de percibir tales salarios ilegales se castiga con mayor dureza que el delito de abonarlos. Siguiendo esta norma, en las sec. 18 y 19 del Estatuto de aprendices dictado por la reina Isabel se castiga con diez días de cárcel al que abone jornales excesivos; en cambio, al que los cobre se le castiga con veintiuno. Un estatuto de 1360 aumenta las penas y autoriza incluso al patrono para imponer, mediante castigos corporales, el trabajo por el salario tarifado. Todas las combinaciones, contratos, juramentos, etc., con que se obligan entre sí los albañiles y los carpinteros son declarados nulos. Desde el siglo XIV hasta 1825, el año de la abolición de las leyes anticoalicionistas, las coaliciones obreras son consideradas como un grave crimen. Cuál era el espíritu que inspiraba el estatuto obrero de 1349 y sus hermanos menores se ve claramente con sólo advertir que en él se fijaba por imperio del Estado un salario máximo; lo que no se prescribía ni por asomo era un salario mínimo. 

Empeoramiento de la situación de los obreros 

Durante el siglo XVI, empeoró considerablemente, como se sabe, la situación de los obreros. El salario en dinero subió, pero no proporcionalmente a la depreciación del dinero y a la correspondiente subida de los precios de las mercancías. En realidad, pues, los jornales bajaron. A pesar de ello, seguían en vigor las leyes encaminadas a hacerlos bajar, con la conminación de cortar la oreja y marcar con el hierro candente a aquellos «que nadie quisiera tomar a su servicio». El Estatuto de aprendices del año 5 del reinado de Isabel, c. 3, autorizaba a los jueces de paz a fijar determinados salarios y modificarlos, según las épocas del año y los precios de las mercancías. Jacobo I hizo extensiva esta norma [128] a los tejedores, los hilanderos y toda suerte de categorías obreras, y Jorge II extendió las leyes contra las coaliciones obreras a todas las manufacturas. 

Reglamentación salarial impracticable y superflua 

Dentro del período propiamente manufacturero, el régimen capitalista de producción sentíase ya lo suficientemente fuerte para que la reglamentación legal de los salarios fuese tan impracticable como superflua, pero se conservaban, por si acaso, las armas del antiguo arsenal. Todavía el reglamento publicado el año 8 del reinado de Jorge II prohíbe que los oficiales de sastre de Londres y sus alrededores cobren más de 2 chelines y 7 peniques y medio de jornal, salvo en casos de duelo público; el reglamento del año 13 del reinado de Jorge III, c. 68, encomienda a los jueces de paz la reglamentación del salario de los tejedores en seda; todavía en 1796, fueron necesarios dos fallos de los tribunales superiores para decidir si las órdenes de los jueces de paz sobre salarios regían también para los obreros no agrícolas; en 1799, una ley del parlamento confirma que el salario de los obreros mineros de Escocia se halla reglamentado por un estatuto de la reina Isabel y dos leyes escocesas de 1661 y 1671. Un episodio inaudito, producido en la Cámara de los Comunes de Inglaterra, vino a demostrar hasta qué punto habían cambiado las cosas. Aquí, donde durante más de 400 años se habían estado fabricando leyes sobre la tasa máxima que en modo alguno podía rebasar el salario pagado a un obrero, se levantó en 1796 un diputado, [129] Whitbread, para proponer un salario mínimo para los jornaleros del campo. Pitt se opuso a la propuesta, aunque reconociendo que «la situación de los pobres era cruel». Por fin, en 1813 fueron derogadas las leyes sobre reglamentación de salarios. Estas leyes eran una ridícula anomalía, desde el momento en que el capitalista regía la fábrica con sus leyes privadas, haciéndose necesario completar el salario del bracero del campo con el tributo de pobreza para llegar al mínimo indispensable. Las normas de los Estatutos obreros sobre los contratos entre el patrono y sus jornaleros, sobre los plazos de aviso, etc., las que sólo permiten demandar por lo civil contra el patrono que falta a sus deberes contractuales, permitiendo, en cambio, procesar por lo criminal al obrero que no cumple los suyos, siguen en pleno vigor hasta la fecha. 

Leyes derogadas parcialmente ante amenazas del proletariado 

Las crueles leyes contra las coaliciones hubieron de derogarse en 1825, ante la actitud amenazadora del proletariado. No obstante, sólo fueron derogadas parcialmente. Hasta 1859 no desaparecieron algunos hermosos vestigios de los antiguos estatutos. Finalmente, la ley votada por el parlamento el 29 de junio de 1871 prometió borrar las últimas huellas de esta legislación de clase, mediante el reconocimiento legal de las tradeuniones. Pero otra ley parlamentaria de la misma fecha (An act to amend the criminal law relating to violence, threats and molestation) («Acto para enmendar la criminal ley acerca de la violencia, las amenazas y las vejaciones») restablece, en realidad, el antiguo estado de derecho bajo una forma nueva. Mediante este escamoteo parlamentario, los recursos de que pueden valerse los obreros en caso de huelga o lockout (huelga de los fabricantes coaligados, para cerrar sus fábricas), se sustraen al derecho común y se someten a una legislación penal de excepción, que los propios fabricantes son los encargados de interpretar, en su función de jueces de paz. Dos años antes, la misma Cámara de los Comunes y el mismo señor Gladstone, con su proverbial honradez, habían presentado un proyecto de ley aboliendo todas las leyes penales de excepción contra la clase obrera. Pero no se le dejó pasar de la segunda lectura, y se fue dando largas al asunto, hasta que, por fin, el «gran partido liberal», fortalecido por la alianza con los tories, tuvo la valentía necesaria para votar contra el mismo proletariado que le había encaramado en el poder. No contento con esta traición, el «gran partido liberal» permitió que los jueces ingleses, que tanto se desviven en el servicio a las clases gobernantes, desenterrasen las leyes ya prescritas sobre las «conspiraciones» y las aplicasen a las coaliciones obreras. Como se ve, el parlamento inglés renunció a las leyes contra las huelgas y las tradeuniones de mala gana y presionado por las masas, después de haber desempeñado él durante cinco siglos, con el egoísmo más desvergonzado, el papel de una tradeunión permanente de los capitalistas contra los obreros. 

Burguesía francesa se endurece contra la clase obrera 

En los mismos comienzos de la tormenta revolucionaria, la burguesía francesa se atrevió a arrebatar de nuevo a los obreros el derecho de asociación que acababan de conquistar. Por decreto del 14 de junio de 1791, declaró todas las coaliciones obreras como un «atentado contra la libertad y la Declaración de los Derechos del Hombre», sancionable con una multa de 500 libras y privación de la ciudadanía activa durante un año. Esta ley, que, poniendo a contribución el poder policíaco del Estado, procura encauzar dentro de los límites que al capital le plazcan la lucha de concurrencia entablada entre el capital y el trabajo, sobrevivió a todas las revoluciones y cambios de dinastía. Ni el mismo régimen del terror se atrevió a tocarla. No se la borró del Código penal hasta hace muy poco. Nada más elocuente que el pretexto que se dio, al votar la ley para justificar este golpe de Estado burgués. «Aunque es de desear —dice el ponente de la ley, Le Chapelier— que los salarios suban por encima de su nivel actual, para que quienes los perciben puedan sustraerse a esa dependencia absoluta que supone la carencia de los medios de vida más elementales, y que es casi la esclavitud», a los obreros se les niega el derecho a ponerse de acuerdo sobre sus intereses, a actuar conjuntamente y, por tanto, a vencer esa «dependencia absoluta, que es casi la esclavitud», porque con ello herirían «la libertad de sus cidevant maîtres [anteriores dueños] y actuales patronos» (¡la libertad de mantener a los obreros en la esclavitud!), y porque el coaligarse contra el despotismo de los antiguos maestros de las corporaciones equivaldría —¡adivínese!— a restaurar las corporaciones abolidas por la Constitución francesa. 

*Todos los títulos de este tipo son de Revista Libre Pensamiento

Trabajo extractado con base en siguiente sitio web: https://webs.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/oe2/mrxoe209.htm

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