Jubilación
patronal: ¿otra reforma "flexibilizadora"?
Juan
J. Paz y Miño Cepeda
EL
TELÉGRAFO - Primer Diario Público
Ecuador,
lunes 19 de agosto de 2013
El proyecto de Código
Orgánico de Relaciones Laborales propone: “Se sustituye la Jubilación Patronal
y la bonificación por desahucio, y se crea la bonificación por terminación de
contratos a plazo fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, que
beneficia a estos trabajadores, sin consideración a su tiempo de servicios. No
aplica esta bonificación en casos de terminación de la relación laboral por
visto bueno otorgado a favor del empleador por las causales contempladas en el
Código”.
Ciñéndose
al Código del Trabajo, el propio Ministerio aclara (página web) que la
“jubilación patronal”, consiste en “la pensión vitalicia que tienen derecho a
recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más
hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente”; y
añade: “Jubilación Patronal Proporcional: Los trabajadores que hubieren
cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio tendrán derecho a
la parte proporcional de la jubilación patronal”. Cabe señalar que “desahucio”
es el aviso que una de las partes contratantes hace saber a la otra, para dar
por terminado el contrato; y el “visto bueno”, es la autorización al empleador
para dar por terminado el contrato de trabajo, motivado por varias causas
establecidas en el Código.
Por
jubilación patronal, el mínimo es el 50% de la última remuneración mensual,
multiplicado por los años de servicio en la empresa; y por desahucio, el 25% de
la última remuneración mensual igualmente multiplicado por los años de
servicio.
La
propuesta, por tanto, crearía una “bonificación” que sustituye lo que se
pagaría al trabajador por jubilación patronal o por desahucio; pero esa
“bonificación” sería ahora asimilada a la simple terminación de contratos a plazo
fijo, plazo excepcional, doméstico e indefinido, sin consideración al tiempo de
servicios, con lo cual, en realidad, se eliminará tanto la jubilación patronal,
como la bonificación por desahucio, cuyos montos bien podrían llegar a ser
significativos.
Semejante reforma tiende a aliviar ciertos “costos” empresariales; parece responder más a la vieja demanda de las cámaras de la producción por abolir la jubilación patronal y las “excesivas” indemnizaciones; y, lastimosamente, alejan las políticas fundamentadas en el principio “pro operario”, que en toda legislación laboral opera siempre para beneficio y potenciación de los intereses y derechos de los trabajadores.
Semejante reforma tiende a aliviar ciertos “costos” empresariales; parece responder más a la vieja demanda de las cámaras de la producción por abolir la jubilación patronal y las “excesivas” indemnizaciones; y, lastimosamente, alejan las políticas fundamentadas en el principio “pro operario”, que en toda legislación laboral opera siempre para beneficio y potenciación de los intereses y derechos de los trabajadores.
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