Reformas Laborales y Accionariado Obrero
Juan J. Paz y Miño Cepeda
EL TELÉGRAFO - Primer Diario Público
Ecuador, lunes 05 de agosto de 2013
El proyecto de nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales del Ecuador plantea que las partes (empresarios y trabajadores) podrán acordar “el pago de utilidades en acciones de la empresa a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción”.
En la historia del siglo XX, se ha considerado que el “accionariado obrero” es una forma de participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y, en la actualidad, como una fórmula del “capitalismo popular”.
La participación obrera en las utilidades empresariales nació en Europa (Alemania, Bélgica y Francia) durante la primera década del siglo XX. Y el “accionariado obrero” solo en Alemania, después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Su propuesta teórica provino de Hermann Lindrath, antiguo profesor y funcionario de la Alemania Oriental, quien fue acogido en la Occidental y nombrado Ministro por el canciller Konrad Adenauer (1949-1963), aunque su “capitalismo popular” recién cristalizó con el canciller Ludwig Erhard (1963-1966) y en la empresa Preusag, a la que siguieron otras como Volkswagen.
A raíz de esa experiencia, fue la democracia cristiana alemana (CDU) la que generalizó el concepto, acogido, en forma tibia, por las democracias cristianas latinoamericanas y por la ecuatoriana, nacida en 1964.
Por la experiencia histórica, el accionariado obrero ha sido una forma de reforzar el capital de la empresa, bajo la etiqueta de “democratización”, aunque en Alemania el sistema resultó más efectivo, con empresas en las cuales el accionariado obrero llega por lo menos al 51% de las acciones societales.
Los empresarios ecuatorianos, enamorados de la “flexibilidad laboral” durante las décadas “neoliberales” de fines del siglo XX, planteaban suprimir el reparto de utilidades, que, de acuerdo con el Código del Trabajo actual, solo llega al 15%. En esa perspectiva, cambiar esta fórmula por el accionariado obrero bien puede servir para eludir el reparto de utilidades, reforzar a la empresa y fortalecer los mecanismos de las bolsas de valores.
Otras fórmulas que incrementen el porcentaje directo del reparto de ganancias y la socialización de las mismas, apuntan, en cambio, a disminuir el abismo existente con la concentración del ingreso, que es el problema crucial en América Latina, la región más inequitativa del mundo. Hacia allá debe apuntar la potenciación del principio pro-operario en la legislación ecuatoriana.
Reforma laboral: ¿un poco más de
"flexibilidad"?
En la historia del siglo XX, se ha considerado que el “accionariado obrero” es una forma de participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y, en la actualidad, como una fórmula del “capitalismo popular”.
La participación obrera en las utilidades empresariales nació en Europa (Alemania, Bélgica y Francia) durante la primera década del siglo XX. Y el “accionariado obrero” solo en Alemania, después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Su propuesta teórica provino de Hermann Lindrath, antiguo profesor y funcionario de la Alemania Oriental, quien fue acogido en la Occidental y nombrado Ministro por el canciller Konrad Adenauer (1949-1963), aunque su “capitalismo popular” recién cristalizó con el canciller Ludwig Erhard (1963-1966) y en la empresa Preusag, a la que siguieron otras como Volkswagen.
A raíz de esa experiencia, fue la democracia cristiana alemana (CDU) la que generalizó el concepto, acogido, en forma tibia, por las democracias cristianas latinoamericanas y por la ecuatoriana, nacida en 1964.
Por la experiencia histórica, el accionariado obrero ha sido una forma de reforzar el capital de la empresa, bajo la etiqueta de “democratización”, aunque en Alemania el sistema resultó más efectivo, con empresas en las cuales el accionariado obrero llega por lo menos al 51% de las acciones societales.
Los empresarios ecuatorianos, enamorados de la “flexibilidad laboral” durante las décadas “neoliberales” de fines del siglo XX, planteaban suprimir el reparto de utilidades, que, de acuerdo con el Código del Trabajo actual, solo llega al 15%. En esa perspectiva, cambiar esta fórmula por el accionariado obrero bien puede servir para eludir el reparto de utilidades, reforzar a la empresa y fortalecer los mecanismos de las bolsas de valores.
Otras fórmulas que incrementen el porcentaje directo del reparto de ganancias y la socialización de las mismas, apuntan, en cambio, a disminuir el abismo existente con la concentración del ingreso, que es el problema crucial en América Latina, la región más inequitativa del mundo. Hacia allá debe apuntar la potenciación del principio pro-operario en la legislación ecuatoriana.
Juan J. Paz y Miño Cepeda
EL
TELÉGRAFO - Primer Diario Público
Ecuador,
lunes 12 de agosto de 2013
Además
de la posible adopción del “accionariado obrero” (que eludiría el pago de
utilidades y reforzaría el capitalista mercado de valores), el proyecto de
Código Orgánico de Relaciones Laborales del Ecuador también propone, “eliminar
la obligación de contar en las instalaciones de las empresas con dispensarios
médicos debiendo contarse con estos servicios a través de convenios con el
IESS, MSP o instituciones privadas que los provean. En relación a guarderías se
propone que no deban contar obligatoriamente con guarderías en las
instalaciones de las empresas, servicio que deberá ser compensado por el
empleador a sus trabajadores”.
Hasta
hoy, solo las empresas “grandes” (más de 50 trabajadores) tienen la OBLIGACIÓN
de contar con dispensarios médicos y guarderías. Los dispensarios han sido una
garantía para asistir, de inmediato, a trabajadores necesitados por causa de
enfermedad (incluido un simple malestar cotidiano) o cualquier riesgo del
trabajo. Las guarderías se han constituido en ayudas indispensables para las
madres y padres trabajadores, que, de lo contrario, tendrían que ubicar a sus
pequeños hijos en guarderías de cualquier otro tipo y hasta zona geográfica, lo
cual, con toda seguridad, agudizaría los problemas para esos trabajadores.
El
problema no está en que se provea de dispensarios mediante convenios con el
IESS, el MSP o instituciones privadas. Ojalá pronto se llegue a la seguridad
social universal dispuesto por la Constitución de 2008 y se sancione, como
delito, la no afiliación de los trabajadores al IESS, algo aprobado en el
referéndum de 2011. El asunto de fondo es que se elimina la obligación de las
empresas de contar con esas instalaciones. Y es peor todavía la situación con
las guarderías, pues no solo se eliminan, sino que le bastará al empresario con
“compensar” a las madres y padres trabajadores.
Tal
como están, los mecanismos propuestos auguran reducir “costos” para los
empresarios (porque la atención pública en salud y educación es gratuita), pero
complican la situación para los trabajadores. Esas medidas y otras
adicionales (la sustitución de la “jubilación patronal” y la
“bonificación por desahucio”, por ejemplo), solo pueden comprenderse en un
marco de “flexibilidad laboral” inclinado a favor de los empresarios, pero que
resultan incompatibles con el principio PRO-OPERARIO, que debería fundamentar
avances en los derechos laborales y no en su debilitamiento.
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