Conquista y colonización de Nicaragua
2a. parte
Manuel Moncada Fonseca
Ver
1a parte en el siguiente vínculo:
II. El régimen colonial
Aunque la consigna oficial de la
colonización española consistía en pacificar, poblar y cristianizar al Nuevo
Mundo, todo se hizo, como lo acusa la autora Ileana Rodríguez, a la inversa: la
pacificación se tornó alboroto -violencia abierta o encubierta contra el
nativo, diríamos nosotros-; la colonización, despoblamiento; la
cristianización, endoctrinamiento: esto es, imposición forzosa de una
doctrina 1.
En efecto, lejos de la fachada
“civilizante” que se dio y se ha pretendido dar aún en el presente al dominio
colonial, éste impuso a sangre y fuego, contando con el oportuno apoyo
ideológico de la mayoría de los misioneros religiosos, una serie de instituciones
de sometimiento y explotación al indio, al negro y a sus respectivas mezclas.
Entre esas instituciones sobresalieron el repartimiento y la encomienda.
Estructuras coloniales
El repartimiento era
la distribución de la tierra conquistada entre los conquistadores españoles,
tierras que se adjudicaban a cada uno de ellos en particular, en determinada
extensión, en calidad de propiedad privada, para la construcción de viviendas o
para explotarlas para la ganadería o la agricultura.
La encomienda, en cambio,
fue la forma encubierta de repartimiento de indios, que desde un inicio
exigieron los conquistadores “como otra regalía o recompensa
patrimonial” con el objeto de ocuparlos en calidad de mano de obra
para explotar la tierra o para la realización de otros trabajos urbanos o
rurales2. Dicho de otra forma, el
repartimiento significaba el arrebato de tierras que el conquistador practicaba
contra el indio, en tanto que la encomienda -supuestamente destinada a cuidarlo
y cristianizarlo- implicaba, de hecho, la esclavitud encubierta impuesta al
poblador americano. Se quería, así, dar la impresión de que éste no era
propiedad privada del encomendero, cuando en realidad sí lo era.
Ahora bien, a la forma en que se
legalizó la conquista del Nuevo Mundo se le denominó requerimiento lo
que, al decir de Jorge Eduardo Arellano, era una “fórmula
teocéntrica que permitía la esclavización de los indios y el despojo de sus
bienes”3. Era, en principio, un documento que,
la mayor de las veces, fue leído a mucha distancia de las poblaciones indias y,
además, en el lenguaje de los conquistadores. Al respecto, el notable autor
guatemalteco Severo Martínez Peláez, escribe:
“Demás está decir que este macabro truco
legal sirvió en todas partes (...) para encubrir violaciones y ruina para los
nativos. Hubo ocasiones en que se leyó desde lo alto de una colina, a distancia
en que los indígenas no podían siquiera escucharlo, no digamos ya entenderlo.
Otras veces se leyó a gritos mientras los indios huían por los montes. Hubo
también en que se leyó desde la cubierta de un navío, antes de desembarcar a
hacer redadas de esclavos”4.
El requerimiento, que fue la base del
supuesto diálogo que Gil González “estableció” con Nicarao (¿Macuilmiquiztli?)
y Diriangén, entre otros caciques, hacía "saber" a los aborígenes del
Nuevo Mundo:
“Que había un sólo Dios, creador de
todas las cosas, al cual sólo adoraban los hombres: y que todos los
ídolos eran por inducción del diablo: y que este Dios crió, sobre todas las
creaturas humanas, a este hombre, el más noble y mandó que fuese para su uso y
servicio: y que para que el hombre viviese más políticamente y se
apartase del mal y obrase bien, de manera que después de la muerte mereciese la
eterna gloria, que está aparejada, ordenó ciertos mandamientos que se les
habían de dar a entender con el tiempo, y estableció la Iglesia para
bien de todos, y para ministro de esta Iglesia dejó a un hombre llamado San
Pedro, con su poder, para que como Vicario suyo pudiese quitar y poner las
cosas de él. Y que este San Pedro estableció reyes en el universo, los cuales
habían estado y estaban debajo de la obediencia y amparo de la Iglesia: y
que después de su muerte habían sucedido pontífices, a quienes había quedado su
poder: y que uno de estos pontífices, teniendo noticias que las gentes de estas
partes no conocían a Dios, sino que antes le ofendían adorando dioses falsos y
haciendo otras abominaciones con que innumerables ánimas se iban al infierno,
hizo donación de estas tierras a los católicos reyes de Castilla y de León5: y que por virtud de esta gracia
les debían vasallaje: y que para les hacer saber estas cosas enviaba a los
cristianos, para que entendiesen que todos los que quisiesen obedecer serían
amparados en sus personas y bienes, sin hacer agravios, y que los que no
quisiesen obedecer y dejar sus ritos serían castigados como gentes que no
querían el conocimiento de Dios y eran rebeldes a su Rey natural y como tales
se les haría la guerra” 6.
Nada puede acusar
con tanta fuerza al dominio colonial, particularmente a un instrumento suyo
como el requerimiento, que el argumento que en su contra provenga,
sin que forzosamente sea esa la intención, de aquéllos que estaban plena y
conscientemente a su servicio. Oviedo, el más respetado
cronista de la Corona española, comprendiendo que los
indios no podían comprender el requerimiento, en una ocasión aconsejó que si no
había quien pudiera hacérselos comprender, se guardara hasta que hubiera un
indio en una jaula, “para que despaçio lo aprenda é el señor obispo se lo dé á
entender”7. El cronista expresaba que desearía que el
requerimiento se hiciera “entender primero como cosa excusada (…) Yo
pregunté después, el año de mil é quinientos e diez y seys, al dotor Palaçios
Rubios, porqué él havia ordenado aquel requerimiento, si quedaba satisfecha la
conciencia de los chripstianos con aquel requerimiento; é díxome que sí, si se
hiçiesse como el requerimiento lo diçe. Mas parésçeme que se ría muchas veçes,
quando yo le contaba desta jornada y otras que algunos capitanes después avian
hecho, y mucho mas me pudiera yo reyr de él y de sus letras (que estaba
reputado por grand varon, y por tal tenia lugar en el Consejo Real de
Castilla), si pensaba que lo que diçe aquel requerimiento lo avian de entender
los indios, sin discurso de años e tiempo” 8.
Mecanismo
importante para la sujeción y explotación del indio fueron los llamados pueblos
de indios. La razón de ser de tales pueblos consistía en garantizar la
conservación del régimen colonial de la forma que sigue:
“El carácter
agrupado de las viviendas [nativas] facilitaba grandemente el control de las
autoridades españolas sobre ellos, sus prestaciones en trabajo a los vecinos
españoles, y el pago del tributo, que iba en mayor parte a la
Corona y en menor medida a los encomenderos... La forma de organización de
los pueblos permitía a la vez que de ellos saliera mano de obra “de libre”
contratación, muy barata y sin menoscabo de la obligatoria”9.
Ocurre, pues, que
en la época anterior a la conquista, la población nativa tendía a la
dispersión, pero, después de ello, la legislación colonial, a fin de facilitar
la administración civil, militar y religiosa, impuso, al decir de Germán Romero
el hábitat agrupado 10.
El orden
agrario colonial
Según el modelo
clásico de Severo Martínez Peláez, el dominio colonial impuso el siguiente
orden agrario en Centroamérica:
a) El señorío de la
Corona, por
derecho de conquista, sobre la totalidad de las tierras que se
obtienen mediante una merced (tierras realengas).
b) La tierra
como aliciente para impulsar la conquista y la colonización, por la posibilidad
de conversión del colono en latifundista.
c) Los derechos creados por la
ocupación prolongada, lo que conjugado con la constante necesidad de fondos para
el tesoro real llevó a que se permitiera la legalización “a
posteriori” de la posesión de las tierras realengas o
indígenas, usurpadas a través de una suma a la
Corona (composición de tierras).
d) La asignación
de suficientes tierras a los indígenas, con lo que se garantizaba la
reproducción de la fuerza de trabajo.
Uso y
tenencia de la tierra y formas de propiedad indígena
En relación con el
uso y tenencia de la tierra, la colonia estableció el siguiente orden:
-Tierras
ejidales. Pertenecían a toda la comunidad indígena.
Servían de reserva forestal, para todos los usos artesanales y de combustible.
No se podían cultivar.
-Tierras del
común. Eran las que se asignaban a las diferentes
familias indias. Los españoles introdujeron la propiedad privada de la
tierra 12.
Cada comunidad
indígena poseía sus propios bienes colectivos (tierras, ganados y dinero en
efectivo). Cada indígena tenía derecho al usufructo de unas parcelas, pero sin
poder enajenarla de ninguna forma. Cultivaban maíz, frijoles, algodón y
plátanos. Las únicas innovaciones técnicas fueron la carreta de tracción bovina
y la macana 13.
Existían haciendas
ganaderas cuyo producto se destinaba al culto de la religión, las cofradías -que
existían en todos los pueblos- se creaban gracias a las limosnas de los
indígenas.
Las cajas
de comunidades eran otra forma de propiedad
colectiva. Todos los indígenas estaban obligados a pagar el impuesto
de comunidad, bajo la forma de prestación de servicios de pago en
dinero efectivo 14.
Entre las
poblaciones indígenas sólo existía la propiedad comunal de la tierra. Esta
forma de propiedad, plantea Germán romero, fue protegida por las leyes
españolas 15. Pero omite que la realidad era muy distinta a lo que las leyes
rezaban, toda vez que el repartimiento y la encomienda, como señala
Severo Martínez Peláez, se desarrollaron permanentemente a costa del indígena y
sus bienes; incluso después que las Nuevas
Leyes de Indias de 1542 transformaron estas estructuras en algo muy
distinto de lo que habían sido al inicio de la época colonial. Así, según Germán Romero Vargas, a partir de estas leyes, los
abusos contra los indígenas disminuyeron. Pero esta afirmación deja las cosas
en un plano estrictamente positivista, ya que no explica la complejidad de los
fenómenos que estuvieron presentes tras la promulgación de esas leyes.
Veremos, luego, más
de cerca este asunto. Por ahora, sigamos el curso de los planteamientos de este
autor respecto a las sociedades indígenas del Pacífico.
Las comunidades
indígenas permanecieron en las mismas regiones que ocuparon durante
siglos. El indígena que nacía en una comunidad vecina era
considerado un extranjero o “laborío”16.
De la
relación de los mestizos con la propiedad, Romero Vargas señala que era
inexistente porque carecían de propiedad comunal. La mayoría de ellos carecía, además, de recursos económicos que
le permitiera desplegar “una actividad agrícola o ganadera importante (...)
aquellos que lograron acceder a la posesión de la tierra lo hicieron en pequeña
escala y en forma independiente. Las tierras que utilizaban eran, en algunos
casos, tomadas en arriendo de las que los indígenas tenían como propiedad
comunal”. En otros casos, “se establecían en terrenos hasta entonces baldíos, a
como hacían los españoles...”17 Con ello, el autor parece ignorar que los españoles
también lo hicieron, como ya quedó expuesto, en las tierras de las comunidades
indígenas.
Los cultivos
principales del Pacífico fueron: maíz, frijoles, algodón y cacao (en menor
escala, su producción rebasaba las meras necesidades domésticas).
Problemas
del dominio colonial en relación con la población mestiza
Entre los
más graves problemas que se presentaron al dominio colonial, se encuentra la
acelerada multiplicación de los mestizos, quienes, en una sociedad de muy lento
crecimiento económico, tenían pocas posibilidades de emplearse en la artesanía,
en la carrera militar, en la administración y en el clero, donde ocupaban los
más bajos peldaños. Se convertían “en labradores
dependientes mediante arreglo con los hacendados”, se empleaban
temporalmente en el campo (en los períodos de cosecha) y en la ciudad.
Alternaban ese tipo de empleo con el “subempleo disfrazado, el precarismo, en
tierras privadas, comunales o realengas, y aún con el bandidismo”.
Problemas agudos
fueron, asimismo, la “instalación de mestizos (…) en los pueblos de indios (…)
[porque ello] llevaba a una total dispersión del contenido, de las funciones y
del significado de tales pueblos” y a la ladinización de indios que
abandonaban sus pueblos para huir de los tributos, los repartimientos y las
encomiendas, instalándose en los alrededores de las ciudades o de las haciendas18.
El mestizaje se
impuso en el Nuevo Mundo pese a las políticas de la Corona para
impedirlo, en el afán de lograr el aislamiento de los indígenas de los demás
sectores sociales.
De acuerdo a la
ley, ningún foráneo podía permanecer por más de tres días en un pueblo de
indios, se tratara de español o mestizo. Sin embargo, aunque la legislación
segregacionista fue abolida hasta la Independencia, la misma se fue
gradualmente reduciendo a nada. Las políticas señaladas, se orientaban, al
parecer, a impedir que los indígenas descuidaran la producción y el pago de
tributos, recibiendo en sus pueblos a mercaderes españoles, mestizos, mulatos y
negros libres, que les vendieran golosinas y otras cosas innecesarias, como
vino, para quitarles el cacao -antes de su sazonamiento-, sus mujeres y sus
hijas y evitaran el cobro de tributos19.
La necesidad
del racismo para el dominio colonial
Las desigualdades
sociales en la colonia, traducidas sobre todo en una injusta distribución de la
riqueza, se vieron facilitadas, sin lugar a dudas, por los prejuicios
raciales. Aunque, por otra parte, y sin que disminuyeran en nada estos
prejuicios, la mezcla temprana entre españoles criollos y mujeres indígenas “de
la élite proveyó a los españoles de complacientes aliados y colaboradores
mestizos”. Sin embargo, más allá de este cruce inicial, el crecimiento de los
criollos y de los mestizos se llegó a estimar una amenaza potencial para el
dominio colonial.
En este orden de
cosas, la cooperación que la nobleza indígena prestó a la Corona le
sirvió para conservarse, pero con la condición de que exigiera tributos y
trabajo a las masas indígenas. Ello para hacer del dominio colonial un dominio
indirecto. Pero el racismo funcionó no sólo para mantener subyugado al indígena
y al negro importado, “sino también para contener a los mestizos, los mulatos y
las castas”.
A pesar de ello,
las indias americanas aprendieron pronto que los hijos que ellas tuvieran con
padres europeos podrían dejar de considerarse indios y podrían así librarse,
entre otras cosas, de las levas y de los tributos20.
En lo que a los
negros se refiere, siendo rechazados por blancos y por indios, y siendo, por
supuesto, renuentes a su condición de esclavos, debieron sobrevivir
“desarrollando su agresividad, crueldad y astucia”. Ahora bien, si la mezcla de
razas era un hecho inevitable, no ocurría lo mismo con la ocupación de puestos
importantes por parte de sus vástagos. Mas dadas las condiciones en que se
desenvolvía la economía en el Nuevo Mundo, en el cual se subyugaba a indios y
negros, para los blancos se planteó la necesidad de recurrir a capataces
diestros en el manejo de la minería y de la agricultura, “vaqueros, arrieros,
tejedores y herreros, de pequeños comerciantes y vendedores. Solamente hombres
libres de status inferiores podían desempeñar y desempeñaron
estas ocupaciones”.
Finalmente, debe
decirse que el racismo afectó, en cierta medida, también a los criollos, pues
en la medida en que se pensara que su sangre podía estar mezclada con la de
indios o la de negros, en esa medida, se les consideraba inferiores a los
peninsulares21. A partir de este supuesto, los últimos se estimaban a sí
mismos representantes de la Corona y, por tanto, poseedores del
derecho para asumir los cargos administrativos más importantes en las esferas
civil, militar y eclesiástica22. (Ya ahondaremos al respecto de este fenómeno, cuando abordemos
lo relativo a la independencia y sus causas.)
Atraso
tecnológico. Introducción de ganado mayor
y menor
En la época
colonial, la agricultura y la ganadería fueron las actividades fundamentales.
Los cambios registrados en relación con la época nativa fueron muy pocos y en
la agricultura no alteraron radicalmente los sistemas de producción. En el
cultivo del maíz y los frijoles se concentraba la mayor parte del tiempo
destinado a la actividad laboral. El añil y el jiquilite se producían con fines
de exportación. El desarrollo de la industria textil en Inglaterra en el siglo
XVII, demandó de muchos colorantes como el añil, que se sembraba desde la época
anterior al dominio colonial en Nicaragua, igual que el cacao en Chinandega y
Rivas sobre todo23.
Según Romero Vargas,
la introducción del ganado mayor y menor fue el aporte económico más notable de
la colonización española: bovino, ovino, caprino, caballar, muladar. Se
introdujeron, también así, las aves de corral, las gallinas, los patos, los
gansos, los perros y los gatos. Los indígenas sólo tenían el chompipe (pavo) y
unos perros comestibles 24.
El ganado en
Nicaragua llegó a ser en la época colonial el mayor de Centroamérica. En León,
Chinandega, Rivas y sobre todo en Chontales, hubo enormes haciendas ganaderas.
Hubo hacendados con 15 mil reses 25.
Rose Sola Monserrat ofrece el siguiente
panorama del desarrollo de la ganadería en Nicaragua durante la época colonial:
“Nicaragua ofreció al ganado vacuno traído por los colonizadores hispanos un
favorable medio para su rápida propagación. Los llanos de Chontales circundando
los grandes lagos, la extensa llanura marginal del Pacífico, las mesetas
centrales de Sébaco y Estelí cubiertas de pastos naturales, y la abundancia de
agua dulce que caracteriza la cuenca lacustre, propiciaron su multiplicación.
En la época colonial no sólo se utilizaba el ganado para obtener carne, sino
también para comerciar con los cueros y el cebo. El ganado era llevado a las
grandes ferias que se celebraban en distintos lugares del istmo
centroamericano, siendo las ferias de Guatemala las más importantes”26.
En Nicaragua,
sostiene nuevamente Germán Romero, no hubo actividad en la que se desarrollara
el espíritu inventivo, “que hubiera podido mejorar y aumentar la producción”.
Hoy, agrega, el país “todavía carga con aquella fuerza de inercia que retrasa
el desarrollo económico del país”27.
Lo que Germán
Romero soslaya es que esa carencia de espíritu inventivo tuvo sus raíces en el
carácter parasitario de la clase gobernante de España y en el de sus
representantes en el Nuevo Mundo; en la naturaleza caducante del sistema feudal
que reinaba en la Península Ibérica, mismo que terminó imponiéndose a
las tierras conquistadas.
En lo que a la
población indígena, negra y mestiza se refiere, sus potencialidades de
desarrollo estaban encadenadas por el dominio colonial, propiamente, por la
explotación y opresión a la que se vieron sometidos estos sectores de la
población. Es, pues, estimamos, una verdad a medias plantear la inexistencia de
espíritu inventivo en Nicaragua, o en cualquier otro territorio colonial, sin
hacer referencia a las causas que la condicionaban.
En cuanto a la
realidad actual se refiere, el autor deja fuera de análisis la total
dependencia del país respecto a los grandes capitales del mundo; representados
por organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial
(BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que imponen medidas que han
impidido el desarrollo de Nicaragua y el de la mayoría de los países de la
Tierra, dependencia que, ahora, dichosamente, comienza a liquidarse bajo los
marcos de un profundo proceso de transformaciones que, en Nicaragua, lidera el
Sandinismo.
Nacimiento de la nueva encomienda y del nuevo repartimiento
A partir de
las Nuevas Leyes de Indias promulgadas en 1542, las encomiendas, expresa
Martínez Peláez, ya no consistían en el repartimiento encubierto de indios sino
en que a los favorecidos se les cedía una parte del tributo que los pueblos
indígenas estaban obligados a pagarle a la Corona. Pero ello no tenía carácter hereditario. El autor plantea
cómo, mediante lo que se llamó “composición” -que en realidad eran
gratificaciones al Monarca-, la Corona disimulaba el incumplimiento
de aspectos importantes de esas leyes por parte de los encomenderos.
Así las
cosas, pese a la prohibición de heredar las encomiendas, éstas, mediante el
procedimiento indicado, pasaban de padres a hijos, a una segunda, tercera,
cuarta y hasta una quinta vida. Las nuevas encomiendas que nacieron con las
Nuevas Leyes, se tornaron así perpetuas. Y se
cedieron no sólo a los descendientes de los conquistadores, y colonos, sino
también a personas que gozaban del favor real.
Parece, sin
embargo, que no hubo aumento en la cantidad de encomiendas, dado que las que en
adelante se entregaron se quitaban a los encomenderos que iban falleciendo.
Pero las anomalías
llegaban también al campo de los abusos y molestias a los indios. Hay pruebas,
acusa el autor mencionado, de que la prohibición a los encomenderos
de cobrar tributos de forma directa fue desobedecido, pese a ser ello dictado
igualmente por las leyes de 1542. Significa que, en vez de
los corregidores, los cobraban los mismos encomenderos.
Respecto a la
tierra, debe anotarse que se siguió donando por merced, pudiéndose adquirir
mediante compra o usurpación, pese a que con ello se contravenía lo establecido
por las Nuevas Leyes de separar la figura del encomendero de la del
terrateniente. De esta suerte, muchos de los encomenderos terratenientes se
esmeraban en buscar tierras en lugares cercanos a sus pueblos de encomienda.
Gracias a ello, tenían la posibilidad de ejercer presión sobre los indígenas
para obtener de ellos fuerza de trabajo barata para el cultivo de sus tierras28.
El nuevo
repartimiento, que fue el mecanismo que terminó de someter al indio, consistía
en obligar a los nativos a trabajar temporalmente en las haciendas de los
criollos, pero bajo el entendido que debían regresar rigurosamente a sus
pueblos para producir su propio sustento y tributo. Con esta otra estructura
colonial, las Nuevas Leyes de Indias también se violentan 29.
Tibor Wittman y
Corvina Kiadó señalan, coincidiendo con lo que plantea Severo Martínez Peláez,
que la Colonia no respetó los bienes de las comunidades indígenas.
Expresan que, aunque, en principio, el Estado admitía un reparto de tierras que
no estuvieran cultivadas por los indígenas, en los hechos, tanto la encomienda
como el repartimiento se constituyeron, desde el comienzo mismo, a costa de las
comunidades indígenas, lo cual persistió a lo largo de toda la época colonial.
La destrucción de las tierras comunitarias, después de la independencia, no
hizo más que acelerarse30.
El nuevo
Repartimiento y Encomienda en Nicaragua
El Repartimiento
del siglo XVIII, según Germán Romero Vargas, era entonces una forma de
indemnización para los españoles privados de la encomienda y uno de sus
elementos, el tributo, pasó a manos de la Corona. Los trabajos
públicos (construcción y reparación de fuertes, la construcción de la catedral
de León, el mantenimiento de caminos, el transporte de armas y municiones) se
realizaban por medio del repartimiento. Éste se tornó, como puede
constatarse, asignación de trabajo entre los indígenas. A veces, a éstos no
sólo se les dejaba de pagar sino que, además, se les obligaba a suministrar los
materiales de construcción, las herramientas y los animales.
Los indígenas
debían, además, mantener al cura de la parroquia con raciones y servicios, esto
es, con un abastecimiento semanal de vituallas y con prestación de servicios
que aquél les demandaba, haciéndolos frecuentemente trabajar en sus haciendas
particulares destinadas a la agricultura o a la ganadería. Peor aún, los
trataba con insolencia y desprecio, sin escatimar palos, azotes y la picota.
Los gobernadores se reservaban para sí la mano de obra indígena de la región de
Granada (un tercio de la población de la provincia). Exigían vituallas y la
prestación de servicios domésticos, sobre todo exigían la fabricación de todo
tipo de artesanía que se vendía en la provincia y en el exterior, percibiendo
por ello cuantiosas ganancias31.
Aunque el monto
real del tributo que debían pagar los indios era de unos dos pesos (cuatro
semanas de trabajo agrícola no calificado), su monto real era mucho más
elevado, dado al precio irrisorio que se asignaba a cada producto que el
indígena pagaba como tributo32.
Sólo a partir del
siglo XVIII se comenzó a pagar el tributo en dinero, aunque en Sutiaba y
Masaya, que fueron los núcleos indígenas más densamente poblados y los más
pesadamente tasados, se siguió pagando con especies33.
La verdadera
preocupación por el indio. Las Nuevas Leyes de Indias de 1542
La verdadera
preocupación por el indio
A pesar de
mostrarnos en toda su obra la crudeza del colonialismo en la persona de sus
distintos representantes, desde la de los Reyes de España, hasta la de sus
personeros en las colonias americanas, esto es, peninsulares, criollos y
misioneros de distintas órdenes religiosas, Ayón trata, en fin de cuentas, de
justificar la conquista y colonización de América. Pretende inculcar la idea de
que las ambiciones personales de los conquistadores y sus descendientes, y no
el sistema por ellos impuestos, fueron las causas de que los buenos propósitos
que supuestamente se tuvo hacia los indios no dieran resultados. No de otra
manera obliga a pensar, por ejemplo, la afirmación que sigue:
“Los repartimientos fueron inventados
por Cristóbal Colón en 1499, pero es indudable que el noble Almirante jamás
pudo pensar que con el tiempo habrían de convertirse en destrucción y tiranía”34. Empero, tal vez deseando aparecer como
un investigador imparcial y objetivo de la época colonial y, quizá, hasta como
un gran humanista, Ayón expresa: “Ese fatal sistema [el repartimiento]
establecido en Santo Domingo, se hizo extensivo con todos sus abusos a las
demás provincias de América, a medida que iban siendo descubiertas. Los
monarcas procuraron regularizarlo por medio de repetidas disposiciones -agrega
como deseando eximir de responsabilidad a la Corona- con las que unas
veces atendían al alivio de los naturales y otras empeoraban su desgraciada
situación” 35.
Preocupación por el indio hubo, lo que
es indiscutible, pero no partiendo de su condición humana, sino de su calidad
de fuente de riqueza. Partiendo de ello, Carlos V, en 1523 dispuso como justo y
razonable que los indios sirvieran y dieran tributo a la Corona.
A contrapelo de ello, los conquistadores y sus descendientes, enrostrando
persistentemente lo que ellos habían hecho por España -al tomar posesión de
territorios en nombre de la Corona- reclamaban, por su parte, el
derecho a ser los más beneficiados en la explotación del indio y en el saqueo
de sus riquezas. Esta fue la causa real que condujo a los criollos a plantearse
la independencia y a luchar por ella. El interés por el indio no era, pues,
humano, sino económico y, en razón de esto, era objeto de disputa entre la
Corona y los criollos. Los peninsulares que vivían en América estaban del
lado esencialmente de los soberanos de España.
A fin de salvaguardar los intereses
de la Corona y situarlos por encima de los intereses de los criollos,
Carlos V, en 1523 y luego en 1533, dispuso que ni virreyes, ni gobernadores, ni
ministros, ni prelados, ni clérigos, ni hospitales, ni cofradías, etc.,
pudieran tener indios en encomienda, aduciendo que la experiencia demostraba
que eso sólo provocaba desórdenes en el tratamiento que se les brindaba 36.
Amén de la disputa entre los
representantes de la Colonia por el indio, la necesidad de evitar los
excesos para que éste no tendiera a rebelarse, era otro de los factores que
despertaban interés por el indio, ya que esa tendencia -que era real-
significaba una amenaza constante para la estabilidad de la colonia y hasta
para su propia existencia. En este sentido, había necesidad de frenar los
desmanes de los criollos contra el indio. Debe considerarse, además, que la
persecución indiscriminada a los naturales daba lugar a que, en ocasiones, no
hubiera quien labrara la tierra y, por ende, a que sus frutos escasearan sensiblemente.
La muerte de americanos provocada por
conquistadores preocupaba a los personeros de la Corona debido, entre
otras cosas, a que ello implicaba su desaprovechamiento como fuerza de trabajo,
hecho sobre el cual advertiría Bartolomé de Las Casas, que fue uno de los pocos
religiosos que, al parecer, se preocupó y quiso a los indios.
Las Casas: sólo en la lucha en favor del
indio
Presuntamente por su amor a los indios,
Las Casas -al mismo tiempo que abogaba por la libertad de los pobladores del
Nuevo Mundo- pidió, al emperador Carlos de Austria, sustituirlos en su
condición de esclavos por negros. Éstos debían ser comprados en las costas de
África e introducidos en América para emplearlos en las minas y en los cultivos
de la tierra. Se afirma que, de esto, Las Casas se arrepintió profundamente37. Comprendió perfectamente que la
reducción del negro a la esclavitud era igual de injusta que la impuesta al
indio38. Y, por increíble que parezca
-opina Ayón-, el emperador aprobó la idea de Las Casas de esclavizar al negro
en vez de hacerlo con el indio, demostrando así, una vez más, su afán de
defender a ultranza la conquista 39.
Al final de su vida, el padre Las Casas
“Ya no afirmaba la existencia de una sóla religión verdadera [como lo hizo en
un inicio], que lleva inevitablemente a equiparar a los indios con una fase
anterior, y por lo tanto inferior, de la evolución de los europeos. Lo
universal ya no es [para Las Casas] el Dios de la religión cristiana sino la
religiosidad. Llegará a decir que los aztecas quizá son superiores en materia
religiosa. La igualdad ya no se paga con el precio de la identidad”40.
Las Casas, citando a Montesinos, desnudó
por completo a los conquistadores. Los fustigó, denunciando sus acciones contra
el indio. Decía, por ejemplo: “...después de muertos solamente pesándoles [a
los conquistadores] de que se les muriesen [los indios], por la falta de que en
las minas de oro y en las otras granjerías les hacían...” “Decid: ¿Con
qué derecho y con qué justicia tenes en tan cruel y horrible servidumbre a
estos indios?”41.
Pero si Las Casas abogó porque se
sustituyera la esclavitud del indio por la del negro, ¿fue entonces vano,
como pensaba Ayón, que Las Casas afirmara: “La Religión cristiana es igual
y se adapta a todas las naciones del mundo y a todos igualmente recibe y a
ninguna quita su libertad ni sus señores, ni mete bajo de servidumbre, so color
ni achaque de que son siervos a natura”?42.
Las Nuevas Leyes de Indias de 1542
Profundicemos ahora lo relativo a las
nuevas leyes de Indias. El 14 de julio de 1531 falleció, a la edad de 90
años, Pedrarias Dávila, verdugo de indios, pero también de
conquistadores como Vasco Núñez de Balboa y Francisco Hernández de
Córdoba43. En el cargo le sucedió el
licenciado Francisco de Castañeda, quien se mostró tan
déspota y tan rapaz como él. Siendo repudiado, se largó de la provincia,
dejándola en manos del Obispo Diego Álvarez de Osorio.
Posteriormente, en 1534, en el cargo de gobernador fue nominado
legalmente Rodrigo de Contreras, yerno de Pedrarias44. Su gobernación coincidió con la
presencia de Fray Bartolomé de las Casas, principal promotor de las Nuevas
Leyes de indias que se promulgaron en 1542 por la Corona.
Básicamente las
nuevas leyes exigían:
a) El traspaso de los indios encomendados a
funcionarios reales y religiosos al patrimonio de la Corona.
b) Una sensible reducción de los
repartimientos excesivamente grandes.
c) El impedimento a audiencias y virreyes
para conceder nuevas encomiendas.
e) La privación de encomiendas a quien
careciera de títulos.
f) La reducción sensible de las encomiendas
a aquéllos que, teniendo títulos, dispusieran de muchos indios.
“En resumen dichas leyes suprimían la
esclavitud de los indios e instauraban bajo la supervisión de las autoridades
reales, un nuevo tipo de encomienda -no hereditaria en teoría (en la práctica
lo fue con frecuencia), y sin implicar el ejercicio de un poder personal sobre
los pueblos encomendados-, reduciéndola al simple derecho de compartir con el
Rey los tributos debidos por los indios encomendados. Además, la otra pieza
clave del sistema colonial de explotación se organizó: las levas de
trabajadores temporales para las haciendas y otras unidades de producción –los
repartimientos indios-, bajo control de un juez repartidor. Pese a que la
encomienda nunca desapareció del todo, la tendencia fue a que el repartimiento
de indios se transformara en la forma central de explotación”47.
De esta suerte, el sistema de
encomiendas, lejos de desaparecer, simplemente continuó en pie y sólo cambió
con relación a sus poseedores. Esta fue, al menos, la intención que
tuvo la Corona al promulgar las nuevas leyes de indios. Y, ciertamente,
el rechazo a estas disposiciones reales no se hizo esperar. Por doquier,
abundaban los infractores de las mismas, lo que aparecía como una respuesta
lógica a la ingratitud que la monarquía española expresaba ante los que la
habían transformado en un colosal imperio.
Siendo que las nuevas leyes de indios
limitaban grandemente la explotación del indio por parte del conquistador, éste
se las ingeniaba para violarlas una y otra vez. En la provincia de
Nicaragua, por ejemplo, Rodrigo de Contreras hacía de
las suyas para no verse materialmente perjudicado a causa de esas leyes, las
que, además, estipulaban que, en lo sucesivo, Nicaragua no tendría
gobernadores. Como consecuencia de ello, Contreras dejó de ejercer esa función.
Como las disposiciones reales prohibían la
posesión de encomiendas a gobernadores, Contreras
traspasó fraudulentamente las suyas a su esposa e hijos48. Sin embargo, el fraude fue descubierto
y denunciado por el Obispo Antonio Valdivieso, quien desde antes se había
enemistado con aquél por una disputa en torno a la esclavitud de los indios.
Privados de sus indios, los hijos de
Contreras, Pedro y Hernando, decidieron vengarse del Obispo
por considerarlo autor de su desgracia: En contubernio, al parecer, con su
madre, María de Peñalosa, hija, a su vez, de Pedrarias Dávila, el 26 de
febrero de 1550, dieron muerte al Obispo a puñaladas, tras lo cual se rebelaron
contra el poder real 49.
[1]. Rodríguez, Ileana. Primer inventario del invasor. Editorial Nueva Nicaragua. 1984. p. 137.
[2]. Reyes Monterrey, José. Apuntamientos básicos para el estudio de la Historia general de Nicaragua. UNAN León 1989. pp. 66-67.
[3]. Arellano, Jorge Eduardo. Nueva Historia de Nicaragua Fondo Editorial CIRA. Managua, Nicaragua. p. 91.
[4]. Martínez Peláez, Severo. La Patria del Criollo. EDUCA, 1975. p. 65.
[5]. Ciertamente, mediante la Bula “Inter Caetera” del 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI, en nombre del Poder Divino y en el de Jesucristo, concedió a perpetuidad a los reyes de Castilla y León, así como a sus descendentes, todas las islas y continentes, descubiertos y por descubrirse, hacia el oeste y hacia el sur de una línea imaginaria trazada desde el polo Norte hasta el Polo Sur. Esto es, una línea que se encontraba a 100 millas hacia el oeste y hacia el sur de las islas Azores y las de Cabo Verde. Véase “Bula Intercaetera”del 4 de mayo de 1493. En: El catolicismo y el librepensamiento en los siglos XVI-XIX. Editorial “NAUKA”. Moscú 1980. pp. 30-33. (Obra en ruso). A pesar de esa “demarcación” papal y de los acuerdos entre España y Portugal para dividirse el mundo en dos partes iguales -a fin de evitar de ese modo el enfrentamiento bélico entre ambas-, la disputa por los territorios del mundo entre ambas naciones continuó. Y cuando los portugueses se apoderaron de la islas Moluscas, los españoles sufrieron con ello un terrible golpe. No obstante, repentinamente, el monarca español Carlos V, recibió una propuesta del experimentado marinero portugués Fernando de Magallanes -quien se había puesto a su servicio- en el sentido que, bordeando el continente americano y viajando siempre hacia occidente, España -que era la “dueña” de todo lo que en esa dirección se encontrara- podía llegar hasta las Moluscas y arrebatárselas a los portugueses. Malajovski, K. B. Historia del colonialismo en Oceanía. Editorial “NAUKA”. Redacción General de Literatura Oriental. Moscú, 1979. p. 12.
[6]. Cita de Historia General de los Hechos Castellanos. En: Ayón, Tomás. Ob. cit. pp. 205-206.
[7]. Centroamérica en los Cronistas de Indias. Oviedo. Introducción y notas de Eduardo Pérez Valle. Serie Cronistas Nº 5. Promoción Cultural Banco de América. 1977. p. 63.
[8]. Ibíd. p. 65.
[9]. Nicaragua…Y por eso defendemos la Frontera. Historia agraria de las Segovias Occidentales. CIERA-MIDINRA. 1984. p. 55.
[10]. Romero Vargas, Germán. Las estructuras sociales de Nicaragua en el siglo XVIII. Managua: Vanguardia 1987. p. 33.
[11]. Cardoso, Ciro F.S.; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. pp. 57-58.
[12]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 18-20.
[13]. Ibíd. p. 28.
[14]. Ibíd. pp. 28, 30.
[15]. Ibíd. pp. 15-18.
[16]. Ibíd. pp. 23-24.
[17]. Ibíd. p. 20.
[18]. Cardoso, Ciro F.S.; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. p. 59.
[19]. Morner, Magnus. La política de segregación y el mestizaje en la audiencia de Guatemala. En: Revista Conservadora del Pensamiento Centroamericano. Nº 103. Abril, 1969. pp. 41-43.
[20]. Stanley J; Bárbara H. Stein. La herencia colonial de América Latina. Siglo Veintiuno Editores. S.A. México. 1980. pp. 57, 59-62.
[21] . Ibíd. 63-64.
[22]. Ibíd. p. 66
[23]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 20-21
[24]. Ibíd. p. 20.
[25]. Ibíd. p. 22.
[26]. Sola Monserrat, Rose. Geografía y estructura económicas de Nicaragua.(En el contexto centroamericano y de América Latina). Universidad Centroamericana de Managua. 1989. p. 117.
[27]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. p. 23.
[28]. Martínez Peláez, Severo. Ob. cit. pp. 90-93.
[29]. Ibíd. 95-96.
[30]. Wittman, tibor; Corvina Kiadó. Ob. cit. p. 99.
[31]. Romero Vargas, Germán; Solórzano, Flor de Oro. Ob. cit. pp. 26-27.
[32]. Ibíd. p. 26.
[33]. Ibíd. p. 26.
[34]. Ayón, Tomás. Ob. cit p. 228.
[35]. Ibíd. p. 230.
[36]. Ibíd. p. 231.
[37]. Al respecto, el gran poeta y patriota cubano José Martí escribe: “...Es verdad que Las Casas por el amor de los indios, aconsejó al principio de la conquista que se siguiese trayendo esclavos negros, que resistían mejor el calor, pero luego que los vio padecer, se golpeaba el pecho, y decía: “¡con mi sangre quisiera pagar el pecado de aquel consejo que di por mi amor a los indios!...” Martí, José. El padre Las Casas. Nuevo Amanecer Cultural. Sábado 1 de agosto de 1992. p. 7.
[38]. Cita de Las Casas en: Abramova, Svetlana, Yurevna. África: Cuatro siglos de trata de esclavos. Editorial “NAUKA”. Redacción Central de Literatura Oriental. Moscú 1978. p. 14. Obra en ruso
[39]. Ayón, Tomás. Ob. cit.. pp. 233-234.
[40]. Rivas, Judith; Corominas, Jorge. Tres posturas antiguas y vigentes: la conquista. Nuevo Amanecer Cultural. Sábado 28 de septiembre de 1992. p. 5.
[41]. De Las Casas, Bartolomé. El sermón de Montesinos del 21 de diciembre de 1511. En: Agenda Latino Americana 92.
[42]. Ayón, Tomás. Ob. cit. p. 234.
[43]. Ibíd. p. 226.
[44]. Ibíd. pp. 236, 248, 250.
[45]. Ibíd. p. 267.
[46]. Martínez Peláez, Severo. Ob. cit. pp. 73-74.
[47]. Cardoso, Ciro F.S; Pérez Brignoli, Héctor. Ob. cit. pp. 55-56.
[48]. Ayón, Tomás. Ob. cit. p. 278.
[49]. Gámez, José Dolores. Historia de Nicaragua. Ob. cit. pp. 156-157. El autor señala que el cronista Herrera negaba que la madre de los hermanos Contreras haya aprobado el asesinato del Obispo Valdivieso y que, por el contrario, los reprendió. Ibíd. Véase pie de página.
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