Juan J. Paz y Miño Cepeda
EL TELÉGRAFO - Primer Diario Público
Ecuador, lunes 23 de septiembre de 2013
Entre
los temas de la reforma que incluirá el proyecto de Código Orgánico de
Relaciones Laborales para Ecuador, consta: “Se regula la facultad de las partes
a acordar el pago de utilidades en acciones de la empresa a su valor comercial,
fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción”. Nada más
se conoce sobre el asunto.
Luce como propuesta atractiva, porque los
trabajadores serían “dueños” de una parte del capital y beneficiarios de los
dividendos. Pero el “accionariado obrero” también es una fórmula para reforzar
al capital; y si esas acciones representan un porcentaje mínimo, los
accionistas mayoritarios impondrán sus criterios. Además, para vender acciones,
deberá acudirse a la bolsa de valores, pagar al corredor o agente una comisión
y, probablemente, recibir por esas acciones un porcentaje menor al de su valor
nominal. El asunto de fondo es que los empresarios pueden burlar el pago de
utilidades, contentándose con acordar la emisión de acciones para sus
trabajadores. Esta es, en todo caso, una “propuesta”.
Pero en el Registro Oficial Nº 79, del 12 de
septiembre, se publica el Decreto Ejecutivo Nº 99, por el cual se reforma el
segundo inciso del Art. 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público. En definitiva, ocurrirá lo siguiente: “Para proceder al pago
de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece
que en caso de que la o el servidor público se encuentre entre los 60
años y menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada (...) en
bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente,
caso contrario se pagará en efectivo”. En otras palabras, si el fisco no tiene
fondos, los trabajadores entre 60 y 69 años de edad, cuando se jubilen,
recibirán el 100% de la compensación económica en bonos, y no como antes de la
reforma, que fijaba 50% en bonos y 50% en efectivo.
El trabajador que necesite liquidez deberá negociar
sus bonos. Seguramente recibirá menos del valor nominal, como ocurriría con las
acciones igualmente negociadas.
Sustituir utilidades
por acciones y compensación jubilar por bonos resultan fórmulas que afectan a
los trabajadores. Y en forma grave a los jubilados públicos. Además, son
mecanismos de flexibilidad laboral que atentan contra principios históricos del
derecho del trabajo: pro operario, intangibilidad, irrenunciabilidad de
derechos, pagos en efectivo, etc., universalmente reconocidos.
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