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lunes, 23 de septiembre de 2013

¿Acciones y bonos laborales?


¿Acciones y bonos laborales?
Juan J. Paz y Miño Cepeda

EL TELÉGRAFO - Primer Diario Público

Ecuador, lunes 23 de  septiembre de 2013

Entre los temas de la reforma que incluirá el proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales para Ecuador, consta: “Se regula la facultad de las partes a acordar el pago de utilidades en acciones de la empresa a su valor comercial, fortaleciendo lo establecido en el Código Orgánico de la Producción”. Nada más se conoce sobre el asunto.

Luce como propuesta atractiva, porque los trabajadores serían “dueños” de una parte del capital y beneficiarios de los dividendos. Pero el “accionariado obrero” también es una fórmula para reforzar al capital; y si esas acciones representan un porcentaje mínimo, los accionistas mayoritarios impondrán sus criterios. Además, para vender acciones, deberá acudirse a la bolsa de valores, pagar al corredor o agente una comisión y, probablemente, recibir por esas acciones un porcentaje menor al de su valor nominal. El asunto de fondo es que los empresarios pueden burlar el pago de utilidades, contentándose con acordar la emisión de acciones para sus trabajadores. Esta es, en todo caso, una “propuesta”.

Pero en el Registro Oficial Nº 79, del 12 de septiembre, se publica el Decreto Ejecutivo Nº 99, por el cual se reforma el segundo inciso del Art. 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. En definitiva, ocurrirá lo siguiente: “Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor público se  encuentre entre los 60 años y menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada (...) en bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo”. En otras palabras, si el fisco no tiene fondos, los trabajadores entre 60 y 69 años de edad, cuando se jubilen, recibirán el 100% de la compensación económica en bonos, y no como antes de la reforma, que fijaba 50% en bonos y 50% en efectivo.

El trabajador que necesite liquidez deberá negociar sus bonos. Seguramente recibirá menos del valor nominal, como ocurriría con las acciones igualmente negociadas.

Sustituir utilidades por acciones y compensación jubilar por bonos resultan fórmulas que afectan a los trabajadores. Y en forma grave a los jubilados públicos. Además, son mecanismos de flexibilidad laboral que atentan contra principios históricos del derecho del trabajo: pro operario, intangibilidad, irrenunciabilidad de derechos, pagos en efectivo, etc., universalmente reconocidos.

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