Análisis del documento “Anteproyecto de Ley de Universidades Privadas” presentado al Congreso Nacional de la República
Guillermo Ayes
Intervención del Dr. MSc. Guillermo Ayes, representante del Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Médicas ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) el 12 de noviembre de 2010 con motivo del análisis del documento “Anteproyecto de Ley de Universidades Privadas” presentado al Congreso Nacional de la República.
Compañeras y compañeros del Consejo Universitario (CU), invitados y público asistente:
En mi condición de representante del Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Médicas ante el máximo organismo de gobierno de la UNAH e interpretando el sentir ampliamente mayoritario de los docentes de mi Facultad (expresado en diversas sesiones del Claustro), creo necesario que debe quedar claramente planteada la posición de quienes represento en este Consejo Universitario, ya que hoy discutimos un tema de trascendental importancia, no sólo para la UNAH, sino también para el desarrollo presente y futuro de nuestro país.
La presentación en el Congreso Nacional del documento: “Anteproyecto de Ley de Universidades Privadas” no sólo va en contra de la construcción de una sociedad incluyente, justa y democrática, sino que también es violatorio de la Constitución de la República (ya violada reiteradamente, y más aún en los últimos tiempos). Es por ello necesario que la Comunidad Universitaria de la UNAH tome una posición firme respecto a las intenciones del documento que aquí analizamos y que también realice acciones tanto legales como políticas que impidan que se consume otra acción que atente contra uno de los pilares del desarrollo de cualquier país como lo es la Educación.
Nuestra posición en este CU la resumimos y sustentamos en los siguientes párrafos:
1.- La Educación ha sido, es y será uno de los instrumentos fundamentales de desarrollo de cualquier sociedad, más aún en los tiempos actuales del avance científico y técnico de la humanidad; hoy más que ayer debemos de comprender que “conocimiento es poder”.
Francisco Morazán en su discurso ante el Congreso Federal afirmaba en 1830: “La instrucción pública que proporciona las luces, destruye los errores y propicia el triunfo de la razón y de la libertad.” Este concepto de la necesidad de la educación como arma para el desarrollo y construcción de una patria libre y democrática sigue tan válido como cuando fue pronunciado.
José Cecilio del Valle señaló: “Pueblos, procurad seriamente la educación de vuestros hijos. Si no hay luces y virtudes en ellos, la libertad sólo estará escrita en la Constitución que la declara.” Este concepto es hoy más vigente que nunca. En la Reforma Liberal, Ramón Rosa planteó conceptos muy similares a los de Valle y Morazán. Estos pensamientos deben ser guías eternas en la construcción de una Honduras para todos y para todas.
2.- El Artículo 151 de la Constitución vigente señala:
“La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos, profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.”
La Constitución en artículos posteriores plantea que el Estado es el que dirige las acciones del sistema educativo. Lo anterior no niega la existencia de un sector privado en la educación, tanto en los diversos niveles preuniversitarios como universitarios, pero es el Estado al final el que dirige y supervisa el Sistema Educativo. Ello queda planteado en el Artículo 157 de la Constitución que señala: “La educación en todos los niveles del Sistema Educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiadas con fondos públicos”. Y no debe confundirse, como se ha tratado de confundir a la opinión pública, citando únicamente las últimas frases del artículo: “administrar los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados por fondos público”. Es bien claro e incuestionable que los centros que no son públicos es el Ministerio de Educación quien autoriza su funcionamiento y los supervisa.
El Artículo 160 constitucional considera a la UNAH como el ente del Estado que organiza, dirige y desarrolla la educación superior y profesional. Textualmente el artículo dice: “La UNAH es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional.
Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. La ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.
Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece. Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la UNAH así como los otorgados por las Universidades Privadas y Extranjeras, reconocidos todos ellos por la UNAH.
La UNAH es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de Universidades Extranjeras. Sólo las personas que ostentan título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.”
Se ha tratado de tergiversar el Artículo 160 al decir que el párrafo tercero habla de una ley especial de funcionamiento de las Universidades Privadas y que por tanto pueden ellas estar fuera del control de la UNAH, ello es totalmente falso pues la ley de Universidades Privadas será: “de conformidad con los principios que esta Constitución establece” y el Artículo 160 da la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional al Estado de Honduras a través de la UNAH.
Cabe aquí resaltar que la interpretación del Artículo 160 que emitiera el Congreso Nacional en 1982 y que se publicara el año siguiente, no se refiere al tema de la exclusividad que la UNAH ostenta y que citamos anteriormente.
3.- ¿Qué se pretende con el “Anteproyecto de Ley de Universidades Privadas?
Debemos ser claros y señalar (como lo expresaban los estudiantes de Córdoba en 1918: “Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen”.) que lo que se busca es eliminar el control del Estado de todas las actividades de las Universidades Privadas, es la libertad absoluta sin ningún control. Esta actitud es congruente con los principios del neoliberalismo y más aún con lo que en su momento el papa Juan Pablo II llamó “Capitalismo Salvaje”. (¿?) Bajo criterios como los aquí comentados también debería cesar el control del Ministerio de Educación sobre toda actividad del sector privado de la enseñanza primaria y secundaria. Esta conducta es la misma que decir que el mercado no necesita regulación, que él de por sí dará bienestar y riqueza a toda la sociedad. Los acontecimientos históricos en Europa y Estados Unidos muestran que esto no es cierto, porque lamentablemente para los neoliberales, sus posiciones son anticientíficas, inhumanas y anti ecológicas. Ello, sin embargo no niega la participación de la empresa privada en la educación, pero dicha participación debe ser regulada por un Estado que vele por el bien común de la sociedad.
Es interesante resaltar que lo que actualmente ocurre en nuestro país con la presentación del Anteproyecto de Ley que en este CU debatimos, ya ha pasado en forma parecida en otros países. Es por ello que la “Declaración de Cartagena de Indias sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe celebrada en 2008, señala entre otras cosas lo siguiente:
“1.- La Educación Superior es un derecho humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de garantizar este derecho. Los Estados, las sociedades nacionales y las comunidades académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando por que ella sea pertinente y de calidad”.
“2.- El carácter de bien público de la Educación Superior se reafirma en la medida que el acceso a ella sea un derecho real de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las políticas educacionales nacionales constituyen la condición necesaria para favorecer el acceso a una Educación Superior de calidad, mediante estrategias y acciones consecuentes.”
Cito luego tres párrafos relevantes para el tema que nos ocupa:
“…6.- La Educación Superior como bien público social se enfrenta a corrientes que promueven su mercantilización y privatización, así como a la reducción del apoyo y financiamiento del Estado. Es fundamental que se revierta esta tendencia y que los gobiernos de América Latina y el Caribe garanticen el financiamiento adecuado de las instituciones de Educación Superior públicas y que éstas respondan con una gestión transparente. La educación no puede, de modo alguno, quedar regida por reglamentos e instituciones previstas para el comercio, ni por la lógica del mercado. El desplazamiento de lo nacional y regional hacia lo global (bien público global) tiene como consecuencia el fortalecimiento de hegemonías que existen de hecho”.
“7.- La educación suministrada por proveedores transnacionales, exenta de control y orientación por parte de los Estados nacionales, favorece una educación descontextualizada en la cual los principios de pertinencia y equidad quedan desplazados. Ello amplía la exclusión social, fomenta la desigualdad y consolida el subdesarrollo. Debemos promover en nuestros países las leyes y los mecanismos necesarios para regular la oferta académica, especialmente la trasnacional, en todos los aspectos claves de una Educación Superior de calidad”.
“8.- La incorporación de la Educación como un servicio comercial en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha dado lugar a un rechazo generalizado por parte de muy diversas organizaciones relacionadas directamente con la Educación Superior. La referida incorporación constituye una fuerte amenaza para la construcción de una Educación Superior pertinente en los países que acepten los compromisos exigidos en el Acuerdo General de Comercio y Servicios, ello supone graves daños para los propósitos humanistas de una educación integral y para la soberanía nacional. Por ende, desde la CRES, advertimos a los estados de América Latina y el Caribe sobre los peligros que implica aceptar los acuerdos de la OMC y luego estar obligados por estos, entre otros aspectos lesivos, a orientar fondos públicos hacia emprendimientos privados extranjeros implantados en su territorio, en cumplimiento del principio del “trato nacional” que en ellos se establece. Asimismo afirmamos nuestro propósito de actuar para que la Educación en general y la Educación Superior en particular no sean considerados como servicio comercial.
La Conferencia Mundial de Educación Superior celebrada en Paris en 2009, puntualiza en uno de los párrafos de su comunicado final lo siguiente:… ”29. La enseñanza superior transfronteriza puede también crear oportunidades para que los proveedores de educación superior brinden servicios fraudulentos y de baja calidad; estos factores deben ser contrarrestados. Los proveedores que forman en masa y gradúen al por mayor son un problema grave. La lucha contra “fábricas de grados” requieren múltiples esfuerzos a nivel nacional e internacional”.
En Honduras se pretende ahora que instituciones privadas que buscan ganancias (y no instituciones sin fines de lucro como se señala en el anteproyecto de Ley) se autorregulen sin la intervención del Estado. Ello es inaceptable, va en contra de la Constitución y otras leyes vigentes pero también en contra del desarrollo de una auténtica Educación Nacional.
4. El Estado a nivel de sus diversos organismos vinculados a la labor educativa, ha cometido en el devenir histórico de la Educación hondureña serios errores, pero aún estos errores no justifican pretender quitarle su función de regular, organizar y supervisar las actividades del Sistema Educativo en sus diversos niveles. Lo que debe hacerse es mejorar la función estatal, lo cual en realidad requiere de cambios profundos en lo económico y social.
Compañeros y compañeras del CU:
El CU debe, como órgano máximo de gobierno de la UNAH pronunciarse con firmeza en contra del “Anteproyecto de Ley de Universidades Privadas” presentado al Congreso Nacional. Lo debe hacer por principios y por legalidad. Por eso hoy debemos, en el seno de este organismo tomar la decisión de adoptar medidas legales y políticas que eviten un acto más en contra del desarrollo nacional. No debemos dudar en tomar decisiones; Bolívar, aquel patriota venezolano que fue elemento esencial en la liberación de América en el siglo XIX señalaba en uno de sus discursos ante las vacilaciones de sus compatriotas una frase célebre: “Vacilar es perdernos”. Y los pueblos no se perdieron en aquellos momentos históricos.
La UNAH debe dar ejemplo construyendo una reforma universitaria democrática, participativa, auténticamente pluralista, sin dogmas de ningún tipo y donde el juego de ideas sea ejemplo para la Sociedad Hondureña. Durante la lucha por la Reforma de Córdoba en Argentina, los estudiantes que fueron su motor señalarían en uno de sus manifiestos: “Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden.… Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas espirituales. Los gastados resortes de la autoridad que emana de la fuerza no se avienen con lo que reclaman el sentimiento y el concepto moderno de las universidades…” Este pensamiento sigue vigente. La UNAH debería seguir este camino.
Dr. MSc. Guillermo Ayes
Representante propietario al CU por la Facultad de CC. MM.
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