Contexto histórico y jurídico de la lucha de las mujeres por sus derechos Por Athemay Steraling/Colombia |
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ABP/08/03/2010 |
Esbozare lo que significa históricamente la celebración del Día Internacional de la Mujer, que no significa solamente el homenaje, la torta, el pastel o la tarjeta; sino que además conlleva todo el sentir de las mujeres desde muchos siglos atrás por querer reivindicar y conquistar sus derechos. Por lo anterior los Derechos Humanos como conquista social de la humanidad no existen como dádiva ni aparecieron como generación espontánea; son creación colectiva que incorpora toda la historia de la humanidad, no sólo Europea sino también de nuestra América, mucho antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
En esta exposición además de circunscribir los Derechos Humanos a las valiosas conquistas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras Declaraciones como la de Argel o Declaración Universal del Derecho de los Pueblos, los mismos Derechos del Hombre y del Ciudadano y demás valiosos aportes Europeos, quiero recordar y apropiarme de mis raíces de América y especialmente de Colombia.
Hoy recuerdo, la lucha de los indígenas, negros y mestizos quienes sufrieron cruel vulneración a sus derechos, y a la vez se sublevaron de diferentes maneras para rescatar el derecho a seguir practicando sus costumbres, idioma, lenguas, religión y no seguir siendo población ladina como se les quería imponer, según se desprende de las opiniones, manifestaciones y prácticas ahora conocidas de dos grandes sacerdotes de esa época, Fray Bartolomé de las Casas y San Pedro Claver, a quienes se les identifica a través de la historia como defensores de los derechos de los indígenas y de los negros respectivamente junto a los intereses de la población mestiza, base de nuestra multiculturalidad y plurietnicidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3 de Enero de 1976), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (23 de Marzo de 1976), La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Declaración de Argel (4 de Julio de 1976), La Convención contra la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (3 de Septiembre de 1981), La Convención Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (26 de junio de 1987), La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (20 de Diciembre de 1993). Todos estos Instrumentos Internacionales, que hacen parte del bloque de constitucionalidad Colombiano, recogen todo este sentir precursor de ellas, y están impregnadas de la insatisfacción de las necesidades de los pueblos y de la lucha de Mujeres y Hombres para poder ser resueltas, y que hoy en día algunas continúan como reivindicaciones, esperando que todos juntos, la tengamos como una guía que oriente nuestra acción en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, justicia que de subsidiaria, muchas veces se ha impuesto como necesaria para ser implementada en primera instancia, obligación generada por la realidad palpante de la cruel vulneración de los Derechos Humanos por parte de todos los Estados, y de la infracción a la misma normatividad del Derecho Internacional Humanitario por parte de los mismos Estados y de los diferentes combatientes en el marco de los conflictos armados sean internacionales o internos como es el caso colombiano.
Había manifestado anteriormente que en el pretérito - anterior a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que ella recoge y a todas las demás declaraciones, pactos o convenciones - la historia de la humanidad había sido la lucha de los pueblos, etnias, nacionalidades y comunidades por satisfacer sus necesidades, dicen unos, otros plantean que era esa misma lucha amarrada a conquistar derechos no para sólo satisfacer esas necesidades sino para tener, adquirir y mantener una vida digna.
Y es esa necesaria dignidad de la vida lo vital de los Derechos Humanos circunscritos a lo planteado en los treinta artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; pues de lo que se trata, no es sólo satisfacer necesidades, no sólo sobrevivir, sino vivir con dignidad.
Debemos recordar a Fray Bartolomé de las Casas en el Siglo XVI y a Pedro Claver Corberó o San Pedro Claver en el siglo XVII, como precursores de las diferentes Declaraciones de los Derechos Humanos, junto a la lucha de indios, negros y mestizos contra la vulneración los derechos que sufrían desde el siglo XV hasta la época de estos sacerdotes y que desafortunadamente aún hoy se sufre en nuestro mundo a pesar de la existencia de múltiples instrumentos internacionales que versan sobre los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Ellos quienes en medio de todas las contradicciones y complejidad de la época; sus expresiones humanas y de gentes, llamadas luego humanitarias que practicaban y desarrollaban en su ámbito, no eran más ni menos que la expresión del sentir insatisfechas las necesidades vitales, materiales y espirituales de los indios, negros y mestizos cruelmente explotados quienes luchaban de manera directa unos por conquistar la vida que se les perdía y volverla real, y otras por reconquistar la libertad perdida y aspirar a mejorarla.
Otros y fundamentalmente las mujeres negras e indias en ritos, cánticos y ceremonias conjuntas al lado del fuego de forma clandestina danzaban y con piedras y maderas de los árboles previamente ritualizados auto destruían su vagina, útero y partes genitales y reproductivas sexuales para evitar engendrar hijas e hijos esclavos como ellas; esta era una forma consuetudinaria que demostraba la magnitud de la desesperación al ver y sentir sus derechos vulnerados.
Pero otras y otros negros, negras, indias e indios con algunos mestizos en busca de la dignidad, saltaban hacia formas más elevadas de resistencia en busca de alternativas como la desarrollada por las y los cimarrones que luego de acciones materiales de su lucha por la libertad, lograban huir a lugares, donde pudiesen ejercer derechos como la práctica de sus derechos, su idioma, movilización, conciencia, vivienda y costumbres, en lo que se conoce como palenques.
Con esto podemos tener claridad como muchísimo antes de aparecer estas importantes declaraciones e Instrumentos Internacionales para la protección de la humanidad, venían vulnerándose los derechos humanos a las mujeres de Colombia y de nuestra América.
Observemos ahora como ya ha finales del siglo XIX, surgieron muchos movimientos con el fin de proteger derechos y especialmente el de las mujeres, como lo fue el Movimiento Internacional de Mujeres Socialistas, que fueron las pioneras en hacerse sentir su clamor por la necesidad de promover la lucha por el Derecho al Voto, sin ninguna restricción. Así mismo en 1908 unas mujeres Norteamericanas Socialistas se pronunciaron bajo el mismo clamor a través de una organización que llamaron Women´s Day.
A todos estos clamores se incorporaron huelgas que reclamaban mejores condiciones laborales, la abolición del trabajo infantil y el rechazo a la explotación de la jornada laboral diaria. De todas estas huelgas, manifestaciones y clamores se encuentran dos que fueron muy relevantes: Una la realizada por las mujeres trabajadoras Norteamericanas en 1857; y la que es más conocida “La Huelga de la fábrica Textil de New York, de la Cotton Textile Factory en 1908, que fue la que acabo con la vida de miles de mujeres obreras por el fatídico incendio que se dio en esa fabrica.
Vemos ahora como todas estas luchas condujeron a que en la II conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, que se realizo en Copenhague en el año 1910; se propuso la organización de la Celebración del Día Internacional de la Mujer. Este gran esfuerzo de las mujeres representó que se consolidara la propuesta el 19 de Marzo de 1911 para que ahora sea cada 8 de marzo el día Internacional de la Mujer.
Jurídicamente encontramos entonces relacionadas a todas estas conquistas por los derechos de la mujer, varios instrumentos internacionales, enunciados anteriormente; que nos llaman a entender que de lo que se trata, no es sólo para satisfacer necesidades, no son sólo para sobrevivir, sino para vivir con dignidad, es esa la virtud de estos Instrumentos Internacionales, y la de su trascendencia histórica, para que la concreción de los Derechos Humanos sea base de la futura y esperada paz con justicia social para nosotras las mujeres colombianas y las demás mujeres de los países hermanos.
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