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jueves, 21 de julio de 2011

Consulta del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN)ante Oficina Regional de la OIT por negativa de Rectoría a ratificar Conveno Colectivo

 Consulta del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN)ante Oficina Regional de la OIT por negativa de Rectoría a ratificar Conveno Colectivo


Antes de compartir con ustedes el resumen del documento enviado por la Rectoría al Consejo Universitario, les envío la respuesta dada por la Oficina Regional de la OIT a una consulta nuestra sobre el intento de la Rectoría de desconocer lo negociado en V Convención Colectiva.

 
Nuestra consulta:



"Señor Óscar Valverde Giménez
Especialista Principal en Actividades para Trabajadores
Oficina Internacional del Trabajo

Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana


Estimado señor:

 
Remito para su consideración la siguiente consulta:



El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) ha suscrito desde su fundación en 1974, cuatro Convenciones Colectivas con la Universidad Nacional.  En julio de 2008, luego de que el SITUN debió solicitar la prórroga de la IV Convención Colectiva, se acordó junto con el entonces Rector, Dr. Olman Segura Bonilla, iniciar el proceso de negociación de la V Convención Colectiva de Trabajo UNA-SITUN.  Dicho proceso inició con la juramentación oficial de la comisión negociadora, el día 28 de julio de 2008, a cargo del entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic Francisco Morales.


A partir de dicha fecha, esta comisión se avocó al proceso de negociación, mismo que esperábamos fuera más acelerada de lo que fue, ya que si bien es cierto, esperábamos tener la Convención aprobada en un año plazo, a partir de dicha fecha, lo cierto es que no fue sino, hasta el 16 de diciembre de 2010, que finalmente tuvimos un acuerdo definitivo sobre la V Convención  Colectiva. Acuerdo que no fue para nada fácil de lograr, toda vez que en mayo de 2010 habíamos tenido un acuerdo inicial sobre el documento, pero que debido a ciertos inconvenientes que surgieron en el país durante el año pasado, fue hasta esta fecha posterior, en diciembre que acordamos un texto definitivo.


En ese momento, acordamos además, nombrar una subcomisión que revisara la forma del texto para hacerle las correcciones finales y que en la segunda o a más tardar, en la tercera semana de enero nos reuniríamos la Comisión Negociadora para enviar de forma oficial a las instancias correspondientes el documento final para su debida ratificación.

 
Lamentablemente lo anterior no fue posible, debido a la negativa injustificada de nuestra contraparte de reunirse, por lo que como Sindicato y parte de la negociación, decidimos seguir nosotros el debido proceso y solicitarle a la vez, a nuestra contraparte seguir el mismo.

 
Fue así como el 18 de marzo del 2011, en Asamblea General del SITUN, se ratificó el documento negociado por la Comisión Negociadora y se solicitó a la Rectoría y al Consejo Universitario hacer lo mismo, respetando el acuerdo de dicha Comisión.  Sin embargo, lo anterior hasta el momento, tampoco ha sucedido, ya que la Rectoría ha decidido tomarse todo el tiempo del mundo para decidir sobre la Convención.  Más bien y por petición nuestra, el Consejo Universitario le ha impuesto un plazo hasta el próximo 12 de julio, a la Rectoría para que le traslade el documento final para su debida ratificación. Como una muestra más de buena voluntad, la Asamblea General  del SITUN decidió aceptar dicha fecha como plazo improrrogable para que la Convención finalmente sea elevada al Consejo Universitario.

 
Ahora bien, si bien es cierto dicho plazo aun no se cumple, es nuestro temor que la Rectoría finalmente termine irrespetando el acuerdo de partes en mesa de negociaciones, ya  que, entre sus alegatos, existen elementos como que: está analizando la conveniencia institucional de lo pactado, algo que rechazamos, toda vez que dicho análisis debió de darse durante el proceso de negociación y no con posterioridad a la firma de un acuerdo.


Asimismo, ha alegado la Rectoría que estaba a la espera de las observaciones de los órganos técnicos, respecto de lo pactado, y justificándose en ello, nos ha remitido un documento completamente nuevo donde se reforma toda la Convención, desconociendo por completo el documento pactado, se atreve incluso a modificar artículos que nosotros en mesa de negociaciones ni siquiera tocamos, para ello, adjunto el documento en cuestión.

 
A raíz de estas situaciones y como Secretario General, he sostenido varias reuniones con la Sra. Rectora, Lic. Sandra León Coto, para solicitarle que cumpla con su compromiso, avale y envíe el documento final de V Convención tal cual fue pactado. Lamentablemente, la Sra. Rectora se ha negado a hacerlo, y si bien es cierto, el plazo aún no concluye, ella ha sido clara en que no está de acuerdo con algunos de los elementos acordados y pareciera pretende aplicar un poder de veto sobre estos elementos.

 
Estimado señor, nuestra consulta es clara, ¿podría la señora Rectora desconocer el documento debidamente aprobado por la Comisión Negociadora, decidiendo en su lugar enviar al Consejo Universitario un nuevo documento no pactado, o en su lugar eliminar del documento acordado aquello en lo que ella dice no estar de acuerdo, aún y cuando sus representantes sí lo aprobaron y firmaron?"


La respuesta:


Asunto:

Re: Consulta respecto a negociación colectiva

Fecha: Thu, 30 Jun 2011 17:06:30 -0600

De: Oscar Valverde <valverde@ilo.org>

 
Estimado Sr Madrigal:

 
Acuso recibo de su atenta comunicación. Sin adelantar juicios y opiniones técnicas que corresponden exclusivamente a los Órganos de control normativo de la OIT,  me parece que si los datos que usted consigna en este mensaje son verificables y comprobables, la Oficina de la OIT para América Central puede en efecto tramitar ante la OIT Ginebra, la queja que me señala, pues los elementos descritos podrían ser susceptibles de análisis por parte del Comité de Libertad Sindical.

 
Para que puedan tener mejor criterio respecto de los procedimientos y las normas en materia de libertad sindical de la OIT, me permito adjuntarles una documentación que les puede ser útil, y en especial el texto de la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical.

Reciba cordiales [UTF-8?]saludos.�

 
Ahora bien, en reunión sostenida con varios personeros de la OIT, éstos fueron claros en que por haber un documento firmado por las partes negociadoras, ningún jerarca puede desconocer o irrespetar el mismo, alegando posibles desacuerdos. Es decir, tal y como lo hemos planteado en ya muchas ocasiones, lo pactado se respeta, no existe el poder de veto.


Lo más importante de este comunicado pero en especial, de las conversaciones sostenidas donde los personeros de la OIT fueron mucho más claros, es que nos plantean claramente, la posibilidad real de acudir a esta instancia para solicitar, reclamar y obligar a nuestras autoridades a respetar lo pactado. Algo que no dudaremos en hacer si se insiste en desconocer el acuerdo de partes.

 
En nuestra siguiente entrega un resumen de lo enviado por la Rectoría al Consejo Universitario, algo que consideramos no solo un ataque a la V Convención, sino a la IV Convención misma, y al derecho a la negociación colectiva.


Comité Ejecutivo, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad
Nacional [UTF-8?]– SITUN

 
*Álvaro Madrigal Mora
Secretario General [UTF-8?]– SITUN
Firma responsable

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